Artículo 1Apruébanse Los Estatutos Del Fondo Rotatorio De Aduanas Adoptados Por La Junta Directiva De Ese Organismo, Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo-Numero 017 De 1976 (Febrero 11) Por Medio Del Cual Se Adoptan Nuevos Estatutos Para El Fondo Rotatorio De Aduanas
° Apruébanse los estatutos del Fondo Rotatorio de Aduanas adoptados por la Junta Directiva de ese organismo, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO-NUMERO 017 DE 1976 (febrero 11) por medio del cual se adoptan nuevos estatutos para el Fondo Rotatorio de Aduanas. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Aduanas, en uso de sus facultades legales, y considerando: Que el Fondo. Rotatorio de la Dirección de Aduanas fue creado mediante el Decreto número 1166 del 28 de mayo de 1963; Que mediante Acuerdo número 1 de enero 17 de 1964, la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Dirección de Aduanas fijó los estatutos para la entidad; Que en los Decretos 1050, 2386 y. 3130 de 1968, se establecé que el Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas es un establecimiento público y se le adscribe a la Junta Directiva de esta, entidad la función de "adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos .se introduzca y someterlos a aprobación del Gobierno " (se subrayá); Que el Fondo Rotatorio de Aduanas no ha sometido a la aprobación del Gobierno los estatutos fijados por la, Junta Directiva de la entidad mediante el Acuerdo número 1 de enero 17 de 1964; Que mediante los Decretos 955 de 1970, 520 y 801 de 1971, le fue asignada al Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas la función adicional de recibir, en calidad de depositario todas las mercancías, vehículos y demás bienes que fueren retenidos por, presunción de contrabando por las autoridades competentes; Que el virtud de todo lo anterior, los estatutos establecidos en el. Acuerdo número 1 de 1964 deben ser modificados y luego sometidos a la consideración del Gobierno Nacional para cumplir con lo establecido en el Decreto .3130 de 1968; Que mediante Decreto numero 080 de 1976, fue cambiado el nombre de la entidad de "Fondo Rotatorio de la. Dirección General de Aduanas"; acuerda:
Artículo 2
Artículo primero. Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y .el funcionamiento del Fondo Rotatorio de Aduanas CAPITULO I Naturaleza, domicilio y funciones.
Artículo 3
El Fondo Rotatorio de Aduanas, con sujeción a la naturaleza de sus actividades y a lo establecido en los presentes estatutos, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. E., y deberá mantener dé acuerdo con sus necesidades y cuando la Junta Directiva lo considere conveniente, las dependencias que requiera para su normal funcionamiento en cualquier otro lugar dentro del territorio nacional.
Artículo 4
Son funciones del Fondo Rotatorio de Aduanas:
Adoptar y ejecutar planes y programas para dotar a la Dirección General de Aduanas y al Fondo Rotatorio de los inmuebles que requieran para su adecuado funcionamiento, y realizar las mejoras, adiciones y trabajos de conservación, mantenimiento y adaptación que los inmuebles ya construidos necesiten;
Construir, directamente o por contrato, los inmuebles que requiera la Dirección General de Aduanas cuando para ello haya recibido la delegación correspondiente del Fondo de Inmuebles Nacionales;
Tomar en arrendamiento los bienes muebles e inmuebles que se necesiten para el servicio de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio, y dar en arrendamiento aquellos que, estando a su disposición, no se requieran para su servicio;
Adquirir y suministrar equipos de oficina, equipos de laboratorios merceológicos, equipos de transporte y de patrullaje terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, equipos de armamento, equipos de comunicaciones, y todos los demás elementos y enseres que requiera la Dirección General de Aduanas para. su mejor funcionamiento y más efectiva labor de represión de contrabando;
Contratar el mantenimiento.de equipo, el suministro de combustibles y la prestación de los servicios que requiera la Dirección General de Aduanas para su adecuado funcionamiento, cuando para ello no se tengan las partidas suficientes dentro del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o cuando la urgencia del servicio así lo requiera a criterio de la Junta Directiva;
Sufragar aquellos gastos de funcionamiento que no puedan ser cancelados con cargo al presupuesto propio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por insuficiencia en las partidas presupuestales correspondientes, y que sean absolutamente esenciales para el funcionamiento de la Dirección General de Aduanas;
Planear y ejecutar programas de financiación para facilitar' la adquisición de vivienda a los trabajadores del ramo aduanero; destinando para ello los recursos económicos que determine la Junta Directiva y acogiéndose estrictamente a la reglamentación interna que la Junta Directiva establezca para la administración de dichos programas;
Imprimir directamente las publicaciones que requiera la Dirección General de Aduanas, cuando los recursos técnicos del Fondo así lo permitan;
Contratar la impresión y el suministro de los manifiestos de importación y exportación, de las estampillas de control aduanero, y de los demás impresos de todo orden que requiera la Dirección General de Aduanas para su funcionamiento. y recaudar el producto que se obtenga de su venta;
Recibir y mantener, en calidad de depositario, todas las mercancías, vehículos y demás bienes que sean retenidos por las autoridades competentes por presunción de contrabando, almacenarlos dando cumplimiento a las obligaciones que la ley establece para los depositarios y administrar el depósito de dichos bienes, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes;
Enajenar las mercancías, vehículos y demás bienes que la autoridad competente haya declarado de contrabando, y aquellas que de acuerdo a las disposiciones vigentes puedan ser vendidas antes que la autoridad competente haya decidido si son o no de contrabando;
Recibir las mercancías que hayan sido abandonadas a favor del Estado o decomisadas administrativamente por la Dirección General de Aduanas y enajenarlas dando estricto cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas que regulen la materia;
ll) Pagar a los denunciantes y aprehensores de mercancías, vehículos y demás bienes declarados de contrabando, las participaciones que les sean reconocidas por la autoridad competente;
Devolver las mercancías, los vehículos y demás bienes que la autoridad competente ordene o el producto de su venta cuando ellas han sido enajenadas con anterioridad a la orden correspondiente;
Propiciar iniciativas que tiendan al bienestar económico-social de los funcionarios del ramo aduanero;
Celebrar contratos con los usuarios de las aduanas o con las entidades que tengan relaciones con éstas para prestar servicios especiales de vigilancia o aduaneros;
Las demás que le designen las disposiciones legales.
Artículo 5
El Fondo Rotatorio de Aduanas estará dirigido y administrado por una Junta Directiva, un Gerente y los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
Artículo 6
La Junta Directiva estará integrada por:
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la presidirá;
El Director General de Aduanas o su delegado;
El Jefe de.la División Administrativa de la Dirección General de Aduanas;
Dos representantes personales del Presidente de la República, designados para periodos no mayores de dos años.
l.º Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
El Gerente del Fondo Rotatorio de Aduanas asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto
Desempeñará las funciones de Secretario de la Junta Directiva, el Secretario. General del Fondo Rotatorio de Aduanas, o quien haga sus veces.
Artículo 7
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez en cada mes, y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el Gerente del Fondo Rotatorio de Aduanas.
Artículo 8
La Junta Directiva, para sesionar válidamente, requiere la asistencia de quien legamente debe presidirla y de la mayoría absoluta de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta entre los miembros asistentes.
La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno, comisiones para desarrollar trabajos o estudios especiales y podrá, autorizarlas para tomar la decisión final.
Artículo 9
El Gerente del Fondo Rotatorio de Aduanas es agente del Presidente de la República, por lo tanto, de su libre nombramiento y remoción, y es el representante legal de la entidad.
Artículo 10
Serán funciones propias de la Junta Directiva las siguientes:
Adoptar los estatutos orgánicos del Fondo Rotatorio de Aduanas y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la consideración del Gobierno Nacional;
Formular la política general del Fondo Rotatorio de Aduanas y los planes y programas, que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deben proponerse para su incorporación a los planes generales de desarrollo;
Controlar el funcionamiento general del Fondo Rotatorio de Aduanas y verificar su conformidad con la política adoptada;
Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos que la Gerencia de la entidad someta a su consideración;
Estudiar y aprobar programas mensuales de gastos y los créditos y traslados presupuestales que sea necesario realizar en el transcurso de cada vigencia para el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad;
Estudiar y aprobar la contratación de empréstitos internos y externos, conforme a las disposiciones legales vigentes;
Estudiar y analizar los estados financieros de la entidad y decidir sobre las inversiones que se deben realizar para lograr el más adecuado desarrollo económico del Fondo Rotatorio;
Estudiar y aprobar el reglamento interno de trabajo conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
Dar aprobación a los cambios de estructura y organización que le sean presentados por la Gerencia o que la Junta misma sugiera y que considere convenientes para el mejor funcionamiento del Fondo Rotatorio y someterlos a consideración drl Gobierno Nacional;
Aprobar la creación y supresión de cargos que se requieran para el mejor funcionamiento del Fondo Rotatorio y someterlos a consideración del Gobierno Nacional de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al respecto;
Aprobar y ordenar autónomamente todas las modificaciones en la distribución de las funciones entre los cargos que conforman la organización de la entidad que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento de la entidad, siempre y cuando ello no implique cambios en la estructura de la organización ni en la planta de personal;
Designar y remover, conforme a las disposiciones legales vigentes, las personas que deban desempeñar los cargos de Secretario General, Jefes de División y Jefes de Oficina;
ll) Autorizar las comisiones al exterior de los funcionarios de la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al respecto;
Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía sea o exceda.de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente;
Estudiar y aprobar los programas quinquenales y anuales de dotación de inmuebles para la Dirección General de Aduanas y el Fondo Rotatorio;
ñ) Establecer la reglamentación de los programas de financiación de vivienda para los empleados del ramo aduanero que adelante la entidad;
Fijar y actualizar los emolumentos que debe percibir el Fondo Rotatorio de Aduanas por los servicies de bodegaje, de provisión de estampillas, manifiestos, impresos y publicaciones y demás servicios que le corresponda prestar a la entidad;
Estudiar y analizar todos aquellos asuntos específicos que el Gerente de la entidad presente a su consideración y fijar las orientaciones y los procedimientos a seguir en cada caso;
Estudiar el informe anual que el Gerente rinde al Presidente de la República, a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público, sobre las actividades desarrolladas durante el año y la situación general de la entidad;
Delegar en el Gerente de la entidad aquellas funciones que, de acuerdo con el criterio de la Junta Directiva, sean convenientes para el mejor funcionamiento de la entidad;
Autorizar al Gerente para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a. éste corresponden;
Darse su propio, reglamento;
Las demás que le designen las disposiciones legales y los presentes estatutos.
Las decisiones que tome y disposiciones que apruebe la Junta Directiva en el cumplimiento de sus funciones, se deberán someter a la aprobación del Gobierno en los casos en que así los determinen las disposiciones legales vigentes.
Artículo 11
Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales, una vez aprobadas, serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma y rubricas en cada página. Dichas actas tendrán una numeración continua que se reiniciará cada año, con indicación del día, mes y año en que se celebró la sesión y estarán bajo la custodia, del Secretario de la Junta.
Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario del Fondo Rotatorio o asistente a las sesiones de aquélla podrá revelar, los planes, programas, proyectos y actos que se encuentran en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Gerente hayan autorizado la información.
Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que debe darse al público en general o a los particulares interesados, se suministrará de conformidad con las reglamentaciones que sobre el particular se expidan.
Artículo 12
Las decisiones de 1a. Junta Directiva se denominarán acuerdos, deberán llevar la firma de su Presidente y de su Secretario y formarán parte integrante de las actas correspondientes. Dichos acuerdos tendrán una numeración continua que se reiniciará cada año, con indicación del día, mes y año en que se efectuó la sesión correspondiente y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 13
La remuneración de los cinco (5) miembros de la Junta Directiva será fijada por resolución ejecutiva, de acuerdo con las disposiciones legales al respecto.
Artículo 14
Son funciones del Gerente del Fondo Rotatorio de Aduanas:
Llevar, la representación legal del Fondo Rotatorio de Aduanas:
Cumplir y hacer cumplir, dentro de la entidad las decisiones que tome y las disposiciones que apruebe la Junta Directiva;
Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el trabajo que se debe desarrollar en todas las dependencias el Fondo Rotatorio de Aduanas para garantizar que la entidad cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas vigentes;
Suscribir, como representante legal de la entidad, los actos y los contratos que se requieran, para el cabal cumplimiento de las funciones del Pondo Rotatorio, todo ello conforme a las disposiciones legales y administrativas pertinentes y a lo establecido en los presentes estatutos;
Presentar el informe anual de labores al Presidente de la República, a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público y ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva;
Presentar a consideración de la Junta Directiva, para su estudio y aprobación los planes y programas que en su criterio deben adoptarse dentro de la entidad para que ésta de cabal cumplimiento a las funciones que le corresponden;
Presentar a.la Oficina de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión del Fondo Rotatorio, por lo menos quince días antes de que la Junta Directiva comience su estudio. Igualmente, debe rendir a esa oficina los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes;
Convocar las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, cuando lo estime conveniente;
Nombrar, dar posesión, promover y remover al personal de la entidad con excepción de aquellos cargos cuyo nombramiento y remoción corresponde a la Junta Directiva, de acuerdo a estos estatutos y dictar los demás actos necesarios para su administración, conforme a las disposiciones vigentes;
Establecer, de acuerdo con sus atribuciones, todos las disposiciones normativas y procedimientos que requiera la entidad para su mejor funcionamiento, presentar a la Junta Directiva para su aprobación los proyectos de reglamentaciones que le corresponda a ella y aprobar y exigir lo correspondiente a sus inmediatos' colaboradores;
Constituir mandatarios que representen al Fondo en los asuntos judiciales y extrajudiciales;
Ordenar los gastos y en general dirigir las funciones propias del Fondo Rotatorio de Aduanas, dentro de las prescripciones legales y las disposiciones de la Junta;
ll) Vigilar la correcta utilización de los fondos de la entidad y el debido mantenimiento y utilización de sus bienes;
Vigilar que se mantenga una adecuada, coordinación con todos los demás organismos del Estado con los cuales el Fondo Rotatorio de Aduanas tenga que relacionarse para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
Tomar las medidas necesarias para que se suministren las informaciones y documentos que se requieran para la eficacia de las visitas de inspección técnica o administrativa que ordene el Presidente de la República y de las visitas e investigaciones que adelanten en la entidad la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República;
ñ) Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo Rotatorio de Aduanas y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Con la aprobación de la Junta Directiva y en armonía con las disposiciones legales, el Gerente podrá delegar en sus subalternos, el cumplimiento de una o varias de las funciones que le corresponden.
Artículo 15
Por regla general, los actos administrativos del Gerente, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán resoluciones; su numeración será continua, reiniciada cada año y cada una deberá llevar indicación del día, mes y año en que se expida.
Artículo 16
Los miembros, de la Junta Directiva estarán sujetos al estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades establecido por las disposiciones legales y administrativas vigentes.
Artículo 17
La organización interna del Fondo Rotatorio de Aduanas se ajustará a las siguientes normas:
Contará con una Gerencia.
Contará con, una Secretaria General.
Las unidades,.que en todo el territorio nacional, atienden servicios operativos se denominarán Divisiones, Secciones o Grupos, según el nivel administrativo que les corresponda, de acuerdo con sus funciones.
Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación.se denominarán Oficinas o Comités y 'Consejos cuando incluyen personas ajenas al organismo.
Las unidades que se creen para estudio ó decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
Artículo 18
El patrimonio del Fondo Rotatorio de Aduanas estará constituido por:
Todos los bienes, rentas y auxilios que actualmente posee y recibe;
Los, productos y utilidades que la entidad derive de las operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas;
Las donaciones de personas o entidades públicas o privadas nacionales y extranjeras;
. Los demás bienes que el Fondo adquiera a cualquier título.
Artículo 19
Los recursos del Fondo Rotatorio de Aduanas estarán constituidos por:
El producto de la venta de todas las mercancías, vehículos y demás bienes, recibidos legalmente por el Fondo Rotatorio en cumplimiento de sus funciones, que hayan sido declarados de contrabando o de abandono por las autoridades competentes;
Él producto de la venta, de los manifiestos de importación y exportación, de todas las estampillas y demás especies venales.que requieran la Dirección General de Aduanas y el Fondo Rotatorio de Aduanas para su funcionamiento;
El producto de la venta de todos los materiales, escritos que se publiquen para la Dirección General de Aduanas, cuya impresión sea hecha directamente por el Fondo Rotatorio o contratada por él;
Los pagos que se reciban en los laboratorios merceológicos de la Dirección General de Aduanas por servicios prestados a otras entidades, oficiales o privados, y a particulares, en materia de análisis químico de productos y substancias:
Los fondos que se le destinen en el Presupuesto Nacional dentro de la Ley de Presupuesto correspondiente a cada vigencia;
El producto proveniente de los contratos mediante los cuales la entidad da en arrendamiento inmuebles o equipos de su propiedad para prestar servicio a particulares o a otras entidades oficiales o privadas;
Los auxilios, subvenciones o donaciones que le destine la Nación o cualquier otra entidad de derecho público, establecimiento o institución descentralizada de carácter nacional o internacional;
De los ingresos o beneficios que por cualquier otro título perciba;
De los demás que le señale la ley.
Artículo 20
El Fondo Rotatorio de Aduanas, podrá proveer a la Dirección General de Aduanas de los bienes, enseres y, servicios que requiera, para su normal funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de los presentes estatutos;
Artículo 21
Las adquisiciones y contrataciones que para dotación y suministro de bienes, enseres y servicios efectúe el Fondo Rotatorio, se harán dando cumplimiento a las normas.legales vigentes, a lo establecido en los presentes estatutos, y a las reglamentaciones internas que establezca la Junta Directiva de la entidad.
Artículo 22
A ninguna parte de los bienes administrados por el Fondo se le podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas por las disposiciones legales y por estos estatutos.
Artículo 23
Artículo veintidós. A ninguna parte de los bienes administrados por el Fondo se le podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas por las disposiciones legales y por estos estatutos. CAPITULO VI Régimen jurídico de los actos y contratos.
Artículo 24
El Gerente del Fondo Rotatorio de Aduanas conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias que dicten, dentro de sus facultades, los jefes de las unidades o dependencias del Fondo.
Artículo 25
Todos los contratos que celebre el Fondo Rotatorio de Aduanas se harán de acuerdo con las atribuciones que la ley le otorga a esta entidad y dando estricto cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes.
Artículo 26
La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los bienes del Fondo Rotatorio de Aduanas con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa y ajustándose a las normas de la ley, decretos reglamentarios y a los presentes estatutos.
Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal en el Fondo Rotatorio de Aduanas y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él sino después de un año de producido su retiro.
Artículo 27
El Fondo Rotatorio de Aduanas pagará oportunamente a la Contraloría General de la República la cuota fiscal que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas vigentes.
Artículo 28
Todas las personas que presten sus servicios al Fondo Rotatorio de Aduanas son empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.
Podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que se requieran para desempeñar las labores de construcción en las obras que adelante la entidad, los trabajos de conservación, mantenimiento y remodelación que por funciones la entidad debe realizar.
Artículo 29
El Gerente del Fondo Rotatorio de Aduanas tomará posesión de su cargo ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Los demás funcionarios de la entidad se posesionarán ante el Gerente General.
Artículo 30
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ejercerá sobre el Fondo Rotatorio de Aduanas la tutela gubernamental que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 31
Ningún funcionario del Fondo podrá revelar los planes, programas, proyectos y datos que se encuentren en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Gerente hayan autorizado la información, su pena de incurrir en causal de mala conducta.
Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que debe darse al público en general o a particulares interesados, así como la información que se suministré a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida el Gerente, o con la autorización para cada caso concreto del Jefe de la División u Oficina correspondiente.
Artículo 32
Las certificaciones sobre ejercicio del cargo de Gerente o de miembro de la Junta Directiva serán expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las referentes a los demás empleados del Fondo Rotatorio, por el Jefe de Personal del Fondo Rotatorio o quien haga sus veces.
Artículo 33
Las presentes estatutos regirán a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Dado en Bogotá, D.E., a los once días del mes de febrero de mil novecientos setenta y seis (Feb.11/76)
El Presidente, Juan María Cock Londoño, Secretario General Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Secretario, Ambrosio. Alvarez Liévano, Secretario General Fondo Rotatorio de Aduanas».
Artículo 34
Artículo treinta y tres. Las presentes estatutos regirán a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Artículo 2El Presenté Decreto Rige A
° El presenté Decreto rige a. partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.