Artículo 1
Artículo único. Autorizase a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas para importar hasta 15.000 toneladas de trigo, con exención de derechos de aduana y de giros. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura