en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incoporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos. Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupu
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incoporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de los Ministerios de Gobierno y Obras Públicas, para la vigencia fiscal en curso por un total de $ 10.500.000.00 financiados con el producto de la cancelación de reservas del Balance del "Tesoro de la vigencia de 1970.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1972, por $ 487.586.364.95, de los cuales se utilizan $ 10.500.000.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Diez Millones Quinientos Mil Pesos ($ 10
º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de diez millones quinientos mil pesos ($ 10.500.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 31 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 170. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1970, con base en recursos ordinarios $ 10.500.000 Suma el recurso. $ 10.500.009
Artículo 2° Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Gobierno Capítulo 530 Ministerio de Gobierno Programa 533 Aportes para desarrollo regional por acción comunal Subprograma 2. Desarrollo Municipal. 568 442. Artículo 5358. Departamento de Santander. $ 500.000. Proyecto 87. San Gil: Junta Central de Acción Comunal (Casa Municipal). $ 500.000 Ministerio de Obras Públicas Capítulo 710 Ministerio de Obras Públicas Programa 711 Plan vial nacional Subprograma 7. Obras hidráulicas. 615 443. Artículo 7277. Arroyos y caños de Barranquilla. $ 10.000.000 Suman los créditos $ 10.500.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.