Artículo 1Suprímese El Canon De Arrendamiento O Participación Nacional En La Explotación De Bosques Establecido Por La Ley 74 De 1926, Y El Decreto Número 2921 De 1946, Cuando Se Traté De La Explotación De Caucho En Cualquiera De Las Intendencias Y Comisarías
° Suprímese el canon de arrendamiento o participación nacional en la explotación de bosques establecido por la Ley 74 de 1926, y el Decreto número 2921 de 1946, cuando se traté de la explotación de caucho en cualquiera de las Intendencias y Comisarías.
Parágrafo
Los contratos actualmente vigentes se reajustarán para suprimir el canon de arrendamiento o participación nacional en la forma dispuesta en este artículo.
Artículo 2
Artículo: 2° El presente-Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas todas, las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas