en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO : Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1 de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédit
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1 de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1970, por $ 3.000.000.00, para el pagó del Magisterio de Primaria en el Departamento de Nariño;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió un Certificado de Reserva y Disponibilidad, por valor de $ 91.665.746.39, con base en un contracrédito al artículo 1547 del presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del cual se utilizan $ 3.000.000.00, para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1547Para Pagar Compromisos Y Pasivos Exigibles Por Concepto De La Cancelación De Reservas En
Artículo l°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 140 Ministerio de: Hacienda y Crédito Público Programa 170 Pago de pasivos exigibles (Recursos ordinarios) Artículo 1547. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en .el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1968, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1970, y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $3.000.000 b) Otros Ministerios $3.000.000 Suma el contracrédito $3.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Paira La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 280 Ministerio De Educación Racional Programa 316 Educación Elemental Subprograma 2
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos paira la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 280 Ministerio de Educación Racional Programa 316 Educación Elemental Subprograma 2. Educación Primaria General, Magisterio de Primaria, Restaurantes y Territorios Nacionales Transferencias 203, 312, .412, Artículo 2917. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio $3.000.000 Ordinal 16. Nariño $ 3.000.000 Suma el crédito $ 3.000.000
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Artículo 50
Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 140
Ministerio de: Hacienda y Crédito Público
Programa 170
Pago de pasivos exigibles
(Recursos ordinarios)
10 de 1970, y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto
$3.000.000