en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 1537 y 3598 de 1950
Artículo 1
Artículo único. Apruébase el Decreto número 248 de 2 de junio de 1954, "por el cual se da una autorización", expdido por el Alcalde Militar de Barrancabermeja, y que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 0248 DE 1954 (JUNIO 2) por el cual se da una autorización. El Alcalde Militar de Barrancabermeja, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO
Que la Entidad Municipal de Barrancabermeja ha hecho un convenio con el Banco Popular de la misma ciudad, por el cual el Municipio le cede un lote de terreno situado en el perímetro urbano, cuya demarcación aparece en la escritura correspondiente, a cambio de acciones que éste adquiere, y que corresponden al mismo valor;
Que el honorable Consejo de Gobierno Municipal autorizó la celebración de dicho negocio, según consta en el acta número 8 de mayo 3 de 1954;
Que ya se conoce el monto total del valor del inmueble referido, por medio de avalúo pericial efectuado por representantes del Municipio y del Banco Popular, DECRETA:
Artículo 2
Artículo único. Autorizase al señor Personero Municipal para que suscriba la escritura correspondiente de traspaso al Banco Popular, del lote a que se hizo mención, a cambio de tres mil quinientas (3.500) acciones adquiridas en el mismo Banco, con un valor nominal de diez pesos ($ 10.00) cada una. Sométase a la aprobación de la Gobernación del Departamento, y Cúmplase. Expedido en Barrancabermeja a los dos días de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro. El Alcalde Militar, Capitán Héctor Chavarro Polania . El Secretario, Fernando Ramírez Orejarena. República de Colombia-Gobernación de Santander-Secretaria de Presupuesto y Hacienda. Sección 2ª Bucaramanga, junio 16 de 1954. Aprobado. Con la observación de que debe ser enviado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su correspondiente aprobación. Coronel. Gustavo Gómez R. Sello. República de Colombia-Gobernación-Departamento de Santander. El Secretario de Hacienda, Gabriel González Cadena". Comuníquese y publíquese.