en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Créase En El Banco De La República Un Depósito Central De Valores, Con El Objeto De Recibir En Depósito Y Administración Los Títulos Emitidos, Garantizados O Administrados Por El Propio Banco Y Los Valores Que Constituyan Inversiones Forzosas O Sustitutivas A Cargo De Las Sociedades Sometidas A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, Distintos De Acciones
° Créase en el Banco de la República un Depósito Central de Valores, con el objeto de recibir en depósito y administración los títulos emitidos, garantizados o administrados por el propio Banco y los valores que constituyan inversiones forzosas o sustitutivas a cargo de las sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, distintos de acciones.
Artículo 2El Depósito Central De Valores Que Administre El Banco De La República Se Someterá A Las Normas Que Rijan Este Tipo De Depósitos
° El Depósito Central de Valores que administre el Banco de la República se someterá a las normas que rijan este tipo de depósitos. La Junta Directiva del Banco de la República podrá dictar las demás disposiciones que sean necesarias para desarrollar el mandato contenido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3Podrán Tener Acceso A Los Servicios Del Depósito Central De Valores Del Banco De La República, Las Entidades Sujetas A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria Y Las Personas Que Posean O Administren Los Títulos O Valores A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto, En Las Condiciones Que Establezca La Junta Directiva Del Banco De La República
° Podrán tener acceso a los servicios del Depósito Central de Valores del Banco de la República, las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y las personas que posean o administren los títulos o valores a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.
Artículo 4Sin Perjuicio De Las Facultades Que Le Corresponden A La Superintendencia Bancaria, La Comisión Nacional De Valores Ejercerá La Inspección Y Vigilancia Sobre La Administración Del Depósito Central De Valores Del Banco De La República
° Sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Superintendencia Bancaria, la Comisión Nacional de Valores ejercerá la inspección y vigilancia sobre la administración del Depósito Central de Valores del Banco de la República.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de su publicación.