Micelio

decreto 127 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 120 de Constitución Nacional y CONSIDERANDO: Que el 16 de Diciembre de 1966, el Consejo de seguridad de las naciones Unidas aprobó, de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Carta de la Organización, la resolución 232, encaminada a poner término al régimen racista de Rhodesia del sur

Considerando · 3 motivos

Que el 16 de Diciembre de 1966, el Consejo de seguridad de las naciones Unidas aprobó, de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Carta de la Organización, la resolución 232, encaminada a poner término al régimen racista de Rhodesia del sur;

Que la inobservancia de dicha Resolución por Colombia como Estado miembro, constituirá una violación de la Carta de las Naciones Unidas, de acuerdo con lo establecido en el articulo 25 de la misma;

Que la resolución 232 contiene algunos puntos no incluidos en el Decreto 34, expedido por el Gobierno de Colombia con fecha 14 de enero de 1966, por medio del cual se adoptaron medidas contra el régimen establecido en Rhodesia del sur;

Artículo 1

Articulo Primero. Los colombianos, dentro o fuera del país, y los extranjeros en el territorio de Colombia, no podrán realizar actividades que en cualquier forma promuevan la venta o envió a Rhodesia del sur de municiones, aviones y vehículos militares, así como de equipo y materiales para la fabricación de armas y municiones en dicho país.

Artículo 2

Artículo segundo. Del mismo, tales personas no podrán realizar ninguna actividad que promueva el suministro a Rhodesia del sur de cualquiera otros aviones o vehículos motorizados, y de equipo o materiales para la manufactura, montaje o mantenimiento de aviones o vehículos motorizados en dicho país, o que tienda a promover toda transacción de cualquier producto procedente de él o transferencias de fondos a Rhodesia del sur para los fines de tales actividades.

Artículo 3

Artículo tercero . Por ulteriores decretos adoptara el gobierno las medidas que vayan siendo necesarias para el fiel cumplimiento del presente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 120 de Constitución Nacional y
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministro de Defensa Nacional
German Zeaencargado
El Ministro de Fomento