Micelio

decreto 1472 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 2° del artículo 254 de la Constitución Política y el numeral 2° del artículo 76 de la Ley 270 de 1996, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 2° del artículo 254 de la Constitución Política y el numeral 2° del artículo 76 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura estará integrada por siete magistrados elegidos para un período de ocho (8) años por el Congreso

Considerando · 2 motivos

Que de conformidad con el numeral 2° del artículo 254 de la Constitución Política y el numeral 2° del artículo 76 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura estará integrada por siete magistrados elegidos para un período de ocho (8) años por el Congreso Nacional, de ternas enviadas por el Gobierno;

Que a los Magistrados Miriam Donato de Montoya, Amelia Mantilla Villegas y Edgardo José Maya, se les vence el citado período el día 2 de septiembre del año en curso; Que, en consecuencia, al presentarse una vacancia absoluta en tres de los cargos de magistrados que conforman la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se hace necesario integrar las ternas con el fin de que el Congreso Nacional efectúe la elección correspondiente;

Artículo 1Intégranse Las Ternas Para Que El Congreso Nacional Efectúe La Elección De Los Cargos De Magistrados De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura Que Se Encuentran Vacantes, Así: • Primera Terna Víctor Rafael Buitrago Moré Guillermo Bueno Miranda Carlina Mireya Varela Lorza • Segunda Terna Rubén Darío Henao O

°. Intégranse las ternas para que el Congreso Nacional efectúe la elección de los cargos de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que se encuentran vacantes, así: • Primera Terna Víctor Rafael Buitrago Moré Guillermo Bueno Miranda Carlina Mireya Varela Lorza • Segunda Terna Rubén Darío Henao O. Juana Marina Pachón Rojas Humberto Vergara Portela • Tercera Terna Martha Isabel Castañeda Curvelo Temístocles Ortega Narváez Luz Stella Santaella de Cajigas

Artículo 2El Ministerio De Justicia Y Del Derecho Comunicará El Presente Decreto Al Presidente Del Congreso Nacional, Adjuntando La Documentación De Ley

°. El Ministerio de Justicia y del Derecho comunicará el presente decreto al Presidente del Congreso Nacional, adjuntando la documentación de ley.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 2° del artículo 254 de la Constitución Política y el numeral 2° del artículo 76 de la Ley 270 de 1996, y
El Ministro de Justicia y del Derecho