Micelio

decreto 81 de 1995

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Artículo 1º

º. A partir del 1º de enero de 1995, el auxilio de alimentación para los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, FONADE, será de setecientos trece pesos ($713) moneda corriente diarios, que se pagarán por cada día hábil laborado, con excepción de los funcionarios de los niveles directivo y asesor. No tendrá derecho a este auxilio el personal que se encuentre en disfrute de vacaciones o en uso de licencia, o suspendido en el ejercicio del cargo.

Artículo 2º

º . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar lo estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 3º

º . Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Parágrafo

No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

Artículo 4º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley 885 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1995.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública