Micelio

decreto 1642 de 1953

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Artículo 54Para Sueldos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Y Sus Delegados En Los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales, Y Demás Funcionarios Del Ramo Electoral, Inclusive La Remuneración A Que Tegan Derecho Los Miembros De La Corte Electoral, En El Año $ 4

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 6° Ramo Electoral. Del artículo 54. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales, y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tegan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 4.000.00 Suman los contracréditos $ 4.000.00 CAPITULO 5° Ministerio de Gobierno. Al artículo 53-A. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 0273 de 1953, sobre auxilio a los damnificados de los sucesos de La Palma, Departamento de Cundinamarca $ 4.000.00 Suman los créditos $ 4.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,