Artículo 1Adiciónase El Artículo 1° Del Decreto 1863 De 1999, Con Un Numeral, El Cual Quedará Así: “5
°. Adiciónase el artículo 1° del Decreto 1863 de 1999, con un numeral, el cual quedará así: “5. De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las entidades públicas no financieras en las cuales el Fogafín participe en su capital”.
Artículo 2Modifícanse Los Literales A) Y B) Del Artículo 1° Del Decreto 1863 De 1999, Los Cuales Quedarán Así: “a) Competencia En El Mercado Laboral; B) Sujeción Estricta Al Presupuesto Del Fogafín O De La Respectiva Entidad Para Tal Fin
°. Modifícanse los literales a) y b) del artículo 1° del Decreto 1863 de 1999, los cuales quedarán así: “a) Competencia en el mercado laboral; b) Sujeción estricta al presupuesto del Fogafín o de la respectiva entidad para tal fin.”
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Y Adiciona El Decreto 1863 De 24 De Septiembre De 1999
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona el Decreto 1863 de 24 de septiembre de 1999.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en el artículo 7° de la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública