Micelio

decreto 1151 de 1958

2 artículos · lectura continua

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por medio de su oficio SG/4652 de 21 de febrero de 1958, el Banco de la República comunicó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que en la Cuenta Especial de Cambios tenía un recurso disponible de $ 10.000.000.00, obtenidos con anterioridad al 31 de diciembre de 1957, suma que podría ser utilizada por el Gobierno para la apertura de un crédito adicional a las apropiaciones presupuéstales

Considerando · 3 motivos

Que por medio de su oficio SG/4652 de 21 de febrero de 1958, el Banco de la República comunicó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que en la Cuenta Especial de Cambios tenía un recurso disponible de $ 10.000.000.00, obtenidos con anterioridad al 31 de diciembre de 1957, suma que podría ser utilizada por el Gobierno para la apertura de un crédito adicional a las apropiaciones presupuéstales;

Que con tal base, en el Decreto legislativo número 0012 del presente año, el Gobierno incorporó como producto de impuestos la suma de $ 20.000.000.00 dentro de los cual están comprendidos los 10.000.000.00 de recurso a que se hace referencia;

Que las apropiaciones abiertas al Presupuesto con base en ese recurso han sido ejecutadas, girados los $ 10.000.000.00, y pagados por la Tesorería General, y que ahora, al reclamarle al Banco de la República la entrega de esos fondos ya gastados, informa que de conformidad con los contratos vigentes con el Gobierno se hace indispensable autorizar por medio de un decreto, la entrega de esos recursos a la Tesorería General;

Artículo 1

Artículo primero . Autorízase la entrega de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, ya incorporados al Presupuesto por medio del Decreto legislativo número 0012 de 1958, a la Tesorería General de la República que el Banco de la República mantiene en su poder por cuenta del Gobierno, procedentes de la Cuenta Especial de Cambios, para dar cumplimiento a estipulaciones contractuales vigentes.

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público