en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase a la Junta del Acueducto, Alcantarillado y Pavimentación de Santa Marta, para que contrate uno o más empréstitos hasta por la suma de un millón de pesos. El empréstito o empréstitos que en ejercicio de esta autorización contrate la Junta, podrá hacerse con entidades bancarias, personas naturales, nacionales o extranjeras, o con el público, por medio de bonos.
Artículo 2
Artículo segundo. El plazo para la amortización del empréstito o empréstitos sus se contraten, no podrá ser mayor de veinte años, ni inferior a diez años, según la cuantía de la suma prestada.
Artículo 3
Artículo tercero. Los productos del empréstito o empréstitos deberán ser aplicados por la Junta a la ampliación y mejora de la planta de bombeo de aguas negras del alcantarillado, a la extensión de las tuberías de distribución para suministrar agua a los barrios que carecen de ella, a la continuación de los trabajos de pavimentación de la ciudad, a la extensión de la red de alcantarillado y a cualquier otra obra que tienda al mejoramiento de los servicios.
Artículo 4
Artículo cuarto. Autorízase a la Junta y al Municipio de Santa Marta para que como garantía específica del préstamo o préstamos que se hagan, puedan dar en hipoteca las obras del acueducto y pignorar sus productos, y en general todos los bienes y dependencias de la Empresa.
Artículo 5
Artículo quinto. La Junta queda asímismo facultada para delegar el control financiero de las obras a los prestamistas.
Artículo 6
Artículo sexto. Autorízase al Gobierno Nacional para dejar libre de impuestos aduaneros todo el material de construcción que haya necesidad de importar al país para las obras de que trata este Decreto.
Artículo 7
Artículo séptimo. Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.