Micelio

decreto 554 de 1926

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Artículo 1Créase El Puesto De Ayudante Del Ingeniero Jefe Del Saneamiento En Buenaventura, Con La Asignación Mensual De $ 100, Y Nómbrase Al Señor Eliseo Caicedo Para Desempeñar El Empleo, Cuyas Funciones Serán Reglamentadas Por El Ingeniero Sanitario

º Créase el puesto de Ayudante del Ingeniero Jefe del saneamiento en Buenaventura, con la asignación mensual de $ 100, y nómbrase al señor Eliseo Caicedo para desempeñar el empleo, cuyas funciones serán reglamentadas por el Ingeniero Sanitario.

Artículo 2Apruébase La Resolución Número 349, Que A La Letra Dice: «el Director Nacional De Higiene Y Asistencia Pública, En Uso De Sus Atribuciones, Y Vistos Los Decretos Números 1290 De 1920, 1639 De 1923 Y 124 2 De 1925, Resuelve:

º Apruébase la Resolución número 349, que a la letra dice: «El Director Nacional de Higiene y Asistencia Pública, en uso de sus atribuciones, y vistos los Decretos números 1290 de 1920, 1639 de 1923 y 124 2 de 1925, resuelve:

Artículo 1Hácense Los Siguientes Nombramientos Para La Campaña Contra El Mosquito En El Puerto De Buenaventura: Revisor, Señor Enrique Quintero J

«Artículo 1º Hácense los siguientes nombramientos para la campaña contra el mosquito en el puerto de Buenaventura: Revisor, señor Enrique Quintero J.; Inspectores locales, señores Ernesto Naranjo, Ismael Orozco, Carlos Quintero y Ricardo Vidal.

Artículo 2El Ingeniero Sanitario Encargado De La Campaña Sanitaria, Puede Remover Al Empleado Que No Cumpla Sus Deberes, Dando Cuenta Al Director Nacional De Higiene Y Asistencia Pública

º El Ingeniero Sanitario encargado de la campaña sanitaria, puede remover al empleado que no cumpla sus deberes, dando cuenta al Director Nacional de Higiene y Asistencia Pública.

Artículo 3Los Inspectores Locales De Que Trata El Artículo 1º, Devengarán Los Sueldos Que Señala El Decreto Número 1242 De 1925, Desde El 15 De Febrero Último, En Que Principiaron A Prestar Servicio

«Artículo 3º Los Inspectores locales de que trata el artículo 1º, devengarán los sueldos que señala el Decreto número 1242 de 1925, desde el 15 de febrero último, en que principiaron a prestar servicio.

Artículo 4Sométase Esta Resolución A La Aprobación Del Gobierno, Y Si Fuere Aprobada, Comuníquese

«Artículo 4º Sométase esta Resolución a la aprobación del Gobierno, y si fuere aprobada, comuníquese. «

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas