Micelio

decreto 127 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Las Disposiciones Del Decreto Número 142 De 1935 Serán Aplicables Solamente A Los Sueldos, Viáticos Y Demás Gastos De Los Funcionarios De Carácter Peramente Del Servicio Diplomático Y Consular De La República, Y A Las Cuotas Y Demás Compromisos De La Nación Provenientes De Obligaciones Internacionales

° Las disposiciones del Decreto número 142 de 1935 serán aplicables solamente a los sueldos, viáticos y demás gastos de los funcionarios de carácter peramente del Servicio Diplomático y Consular de la República, y a las cuotas y demás compromisos de la Nación provenientes de obligaciones internacionales.

Artículo 2El Otorgamiento De Pasaporte Diplomático U Oficial No Significa Que Por Ese Solo Hecho Se Confiera A Su Titular El Carácter De Funcionario Del Servicio Diplomático O Consular De La República

° El otorgamiento de pasaporte diplomático u oficial no significa que por ese solo hecho se confiera a su titular el carácter de funcionario del Servicio Diplomático o Consular de la República.

Artículo 3Cuando El Gobierno U Otra Entidad Pública Confiera Comisiones En El Exterior A Funcionarios O Servidores Públicos, El Gobierno Procederá A Fijar Para Cada Caso, Por Medio De Decreto Ejecutivo, Una Suma Diaria Por Concepto De Viáticos O Gastos De Viaje

° Cuando el Gobierno u otra entidad pública Confiera comisiones en el Exterior a funcionarios o servidores públicos, el Gobierno procederá a fijar para cada caso, por medio de decreto ejecutivo, una suma diaria por concepto de viáticos o gastos de viaje. Esta suma no podrá exceder de ochenta dólares (US$ 80.00) por día.

Parágrafo

En el mismo Decreto el Gobierno autorizará los pasajes correspondientes, si a ello hubiere lugar.

Artículo 4Las Primas Y Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior Que Resulten De La Aplicación De Este Decreto, Serán Pagadas Por La Nación, Y Se Imputarán Con Cargo Al Presupuesto Del Servicio Al Cual Esté Adscrito El Funcionario O Servidor Público Comisionado

° Las primas y diferencias de cambio sobre giros al Exterior que resulten de la aplicación de este Decreto, serán pagadas por la Nación, y se imputarán con cargo al presupuesto del servicio al cual esté adscrito el funcionario o servidor público comisionado.

Artículo 5Este Decretó Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decretó rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público