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decreto 1642 de 1952

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en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 de 1949

Artículo 1

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto, expedido por la Junta Organizadora y Coordinadora del Departamento de Córdoba, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 2 DE 1952 (JUNIO 24) por el cual se fijan las dependencias administrativas que integran el Departamento de Córdoba. La Junta Organizadora y Coordinadora del Departamento de Córdoba, en uso de sus atribuciones legales, DECRETA:

Artículo 1Para Los Fines Administrativos Y Fiscales El Departamento De Córdoba Funcionará Con Las Siguientes Dependencias, A Saber: Secretaria De Gobierno Y Hacienda; Dirección De Educación Pública; Secretaria De Fomento, Y Contraloría Departamental

°. Para los fines administrativos y fiscales el Departamento de Córdoba funcionará con las siguientes dependencias, a saber: Secretaria de Gobierno y Hacienda; Dirección de Educación Pública; Secretaria de Fomento, y Contraloría Departamental.

Parágrafo

Las funciones de estas dependencias se determinarán por decreto separado.

Artículo 2El Director De Educación Pública Se Nombrará Por El Gobierno Nacional, De Terna Presentada Por El Gobernador Del Departamento, Conforme A La Ley

°. El Director de Educación Pública se nombrará por el Gobierno Nacional, de terna presentada por el Gobernador del Departamento, conforme a la ley.

Artículo 3Por Ser De Carácter Urgente El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Por ser de carácter urgente el presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Sométase a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 5

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno