El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1A Partir Del Primero De Enero De 1951, El Departamento Jurídico Y La Sección De Bienes Inmuebles Quedarán Secciones Dependientes De La Secretaria General Del Ministerio De Obras Públicas
° A partir del primero de enero de 1951, el Departamento Jurídico y la Sección de Bienes Inmuebles quedarán Secciones dependientes de la Secretaria General del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2Las Secciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Seccionarán Con El Siguiente Personal Y Asignaciones: Sección Jurídica
° Las Secciones a que se refiere el artículo anterior seccionarán con el siguiente personal y asignaciones: Sección Jurídica. Abogado Jefe $ 900.00 mensuales Secretario 350.00 Sección de Bienes Inmuebles. Administrador de Bienes Inmuebles $ 550.00 Oficial Escribiente 200.00 Mecanógrafa 200.00
Artículo 3Desde El Primero De Enero De 1951 Quedarán Su Nidos Los Cargos No Contemplados En El Presente Decreto Y Endientes Del Extinguido Departamento Jurídico
° Desde el primero de enero de 1951 quedarán su nidos los cargos no contemplados en el presente Decreto y endientes del extinguido Departamento Jurídico. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas