en uso de las facultades que le confiere el artículo 2. de los Decretos 41, 262 de 1994, 132 de 1995 y Ley 48 de 1993.
Artículo 1º
º. La planta de Oficiales, nivel ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Auxiliares de la Policía Nacional, queda constituida de la siguiente manera: A. OFICIALES REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO ESCALAFON General 2 Mayor General 8 Brigadier General 20 Coronel 115 5 Teniente Coronel 238 Mayor 416 1 Capitán 828 Teniente 1.301 Subteniente 802 Alumnos Escuela de Formación Oficiales 1.000 SUBTOTAL 4.730 6 B. NIVEL EJECUTIVO ESCALAFON REGULAR Comisario 9 Subcomisario 140 Intendente 3.143 Subintendente 9.228 Patrullero, Carabinero o Investigador 25.686 Alumnos Escuelas de Formación del Personal del Nivel Ejecutivo 4.500 SUBTOTAL 42.706 C. SUBOFICIALES Sargento Mayor 50 Sargento Primero 170 Sargento Viceprimero 510 Sargento Segundo 979 Cabo Primero 1.513 Cabo Segundo 16 SUBTOTAL 3.238 D. AGENTES Agentes Especiales 421 Agentes Profesionales 35.585 SUBTOTAL 36.006 E. AUXILIARES Auxiliares de Policía Bachilleres 15.000 Cuerpo Auxiliar Regular 2.000 SUBTOTAL 17.000 TOTAL 103.686
Artículo 2
Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, las variaciones deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en los Estatutos de Carrera, consultando estrictamente las necesidades, para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.
Artículo 3
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto 2537 del 15 de diciembre de 1998.