en uso de sus facultades legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Gastos de Administración Auxilios y otros
CAPITULO 109
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.
$ 150.000.00
Artículo 1147Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 150
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Gastos de Administración Auxilios y otros CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104 Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 150.000.00 Suma el contracrédito $ 150.000.00 CAPITULO 100 Ministerio 201. Al artículo 1007-Para compra de vehículos para el servicio del Gabinete del Ministro y la Secretaría General, en el año $ 150.000.00 Suma el crédito $ 150.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.