Micelio

decreto 1151 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

Gastos de Administración Auxilios y otros

CAPITULO 109

Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.

$ 150.000.00

Artículo 1147Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 150

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Gastos de Administración Auxilios y otros CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104 Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 150.000.00 Suma el contracrédito $ 150.000.00 CAPITULO 100 Ministerio 201. Al artículo 1007-Para compra de vehículos para el servicio del Gabinete del Ministro y la Secretaría General, en el año $ 150.000.00 Suma el crédito $ 150.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público