Artículo 1º
º. Fíjanse a partir del 1º de enero de 1995 las siguientes asignaciones básicas mensuales para los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y para algunos funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se establece por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos así: Denominación Clase Asignación Presidente I $ 4.720.000 Secretario General I 4.012.000 Vicepresidente II 4.012.000 Vicepresidente I 3.540.000 Gerente X 3.304.000 Gerente IX 2.950.000 Gerente VIII 2.832.000 Gerente VII 2.596.000 Gerente VI 2.360.000 Gerente V 2.124.000 Gerente IV 1.770.000 Gerente III 1.534.000 Gerente II 1.298.000 Gerente I 1.180.000 Director II 2.950.000 Director I 2.360.000 Asesor VI 2.360.000 Asesor V 2.124.000 Asesor IV 1.770.000 Asesor III 1.534.000 Asesor II 1.416.000 Asesor I 1.180.000 Jefe Departamento VII 3.186.000 Jefe Departamento VI 2.950.000 Jefe Departamento V 1.770.000 Jefe Departamento IV 1.593.000 Jefe Departamento III 1.416.000 Jefe Departamento II 1.357.000 Jefe Departamento I 1.180.000 Subgerente I 2.124.000 Secretario Seccional I 2.124.000 Subdirector de Producto I 1.652.000 Coordinador V 2.124.000 Coordinador IV 1.593.000 Coordinador III 1.416.000 Coordinador II 1.357.000 Coordinador I 1.180.000
Artículo 2º
º . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 3º
º. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 4º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1402 de 1994 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1995.