El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las conferidas por el artículo 11 de la Ley 88 de 1948
Artículo 1
Artículo único. A partir del 1º de los corrientes modifícase la denominación del cargo de Secretario de la Estación Agrícola Experimental "Francisco José de Caldas", en la División de Agricultura, Ministerio de Agricultura y Ganadería, por la de Secretario Pagador, y su asignación será de $ 250. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda v Crédito Público