en uso de sus facultades legales
Artículo 1Dentro De Las Normas Generales Consignadas En Los Artículos 1358 A 1373 Del Decreto 1418 De 1945, Concédese Franquicia Postal Para La Correspondencia Y Valores Declarados Que Expida El Gerente General O El Secretario General Del Instituto Colombiano De Seguro Social, Así Como Para Los Envíos De Igual Clase Que Despachen Con Destino Al Mencionado Instituto Los Gerentes O Secretarios De Las Cajas Seccionales Dependientes Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales
° Dentro de las normas generales consignadas en los artículos 1358 a 1373 del Decreto 1418 de 1945, concédese franquicia postal para la correspondencia y valores declarados que expida el Gerente General o el Secretario General del Instituto Colombiano de Seguro Social, así como para los envíos de igual clase que despachen con destino al mencionado Instituto los Gerentes o Secretarios de las Cajas Seccionales dependientes del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
Artículo 2La Franquicia Concedida Por El Artículo Anterior Se Extenderá Al Servicio De Certificados
° La franquicia concedida por el artículo anterior se extenderá al servicio de certificados.
Artículo 3Dentro De Las Prescripciones Del Decreto 1255 De 1947, Concédense Las Siguientes Franquicias Telegráficas: Número De Palabras
° Dentro de las prescripciones del Decreto 1255 de 1947, concédense las siguientes franquicias telegráficas: Número de palabras. Gerente y Secretario del Instituto Colombiano de Seguros Sociales 50 Gerentes y Secretarios de las Cajas Seccionales dependientes del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, únicamente para dirigirse a la Gerencia de dicho Instituto, a sus Agencias, a los Gobernadores, Intendentes o Comisarios, a la Superintendencia Bancaria y a las autoridades judiciales en asuntos relacionados con el Instituto 30
Artículo 4Las Franquicias Otorgadas Por Medio Del Presente Decreto Eximen Del Pago De La Sobretasa De Que Tratan Las Leyes 85 De 1936 Y 2ª De 1946
° Las franquicias otorgadas por medio del presente Decreto eximen del pago de la sobretasa de que tratan las Leyes 85 de 1936 y 2ª de 1946. Comuníquese y publíquese.