en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 1º y 34 del Decreto-ley 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que el 15 de abril de 1987 se cumplen cien años de la incorporación del Código Civil en la República de Colombia
Considerando · 3 motivos
Que el 15 de abril de 1987 se cumplen cien años de la incorporación del Código Civil en la República de Colombia;
Que el Gobierno Nacional reconoce y exalta tan importante tradición jurídica;
Que los actos que se realicen para la conmemoración de ese evento deben tener una orientación académica que conduzca a la evaluación y revisión de las instituciones consagradas en esta codificación del Estatuto Civil;
Artículo 1Establécese Un Grupo De Trabajo Para Preparar El Programa De Actividades Y Certámenes Con Los Cuales Se Conmemorará Durante El Presente Año Los Cien Años De Vigencia Del Código Civil De La Nación
º Establécese un grupo de trabajo para preparar el programa de actividades y certámenes con los cuales se conmemorará durante el presente año los cien años de vigencia del Código Civil de la Nación.
Artículo 2El Grupo De Trabajo Que Aquí Se Establece Estará Integrado Por El Señor Ministro De Justicia, El Señor Superintendente De Notariado Y Registro, Los Doctores Arturo Valencia Zea, Fernando Hinestrosa Forero, José Alejandro Bonivento Fernández, Pedro Lafont Pianetta Y Raimundo Emiliani Román
º El grupo de trabajo que aquí se establece estará integrado por el señor Ministro de Justicia, el señor Superintendente de Notariado y Registro, los doctores Arturo Valencia Zea, Fernando Hinestrosa Forero, José Alejandro Bonivento Fernández, Pedro Lafont Pianetta y Raimundo Emiliani Román.
Artículo 3Este Grupo De Trabajo Será Presidido Por El Señor Ministro De Justicia Y Coordinado Por El Señor Superintendente De Notariado Y Registro
º Este grupo de trabajo será presidido por el señor Ministro de Justicia y coordinado por el señor Superintendente de Notariado y Registro.
Artículo 4La Nación Realizará Una Edición Especial Del Código Civil, Complementada Con La Jurisprudencia Elaborada Por La Honorable Corte Suprema De Justicia, Desde Que El Código Entró En Vigencia
º La Nación realizará una edición especial del Código Civil, complementada con la Jurisprudencia elaborada por la honorable Corte Suprema de Justicia, desde que el Código entró en vigencia.
Las dos entidades, el Ministerio de Justicia y la Superintendencia de Notariado y Registro, asumirán los gastos que demande la organización y realización del programa de conmemoración.
Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.