Artículo 1
Adscríbese al Ministerio de Industrias el cumplimiento de la Ley 10 de 1927, por la cual se toman algunas medidas para la protección de los Territorios del Caquetá y Putumayo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 3Decreto 775 De 1928 Comuníquese Y Publíquese
Artículo único. Adscríbese al Ministerio de Industrias el cumplimiento de la Ley 10 de 1927, por la cual se toman algunas medidas para la protección de los Territorios del Caquetá y Putumayo.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno