Micelio

decreto 80 de 1957

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil ciento cinco pesos con setenta y nueve centavos ( $2.438.105.79) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales:

Artículo 2

Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales extraordinarios al Presupuesto de Gastos p a r a la vigencia fiscal en curso:

Obras e inversiones con recursos del crédito. CAPITULO 549-A

Carreteras Nacionales.

Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.

Artículo 15De La Ley 88 De 1931, Y El Decreto Legislativo Número 3203 De 1955, Y Según, Las Estipulaciones Del Contrato De 9 De Septiembre De 1955 $ 78

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil ciento cinco pesos con setenta y nueve centavos ( $2.438.105.79) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales: RECURSOS DEL CREDITO. Numeral 120. Producto de la emisión de los Pagarés números 15 y 16 con intereses al 5% anual, expedidos a favor de Pardo, Restrepo & Santamaría, para financiar el 40% del costo de la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931, y el Decreto legislativo número 3203 de 1955, y según, las estipulaciones del contrato de 9 de septiembre de 1955 $ 78.867.57 Numeral 121. Producto de la emisión de los Pagarés números 13 a 24 sin intereses, expedidos a favor del Departamento del Valle, saldo del reconocimiento hecho por Resolución ejecutiva número 112 de 1956, aprobada por el Decreto legislativo número 2363 del mismo año así: $1.682.903.43 por inversiones en las obras de base y pavimento de la vía nacional Cali - Lily, y $ 3.035.572.95 por inversiones en la reconstrucción y pavimentación de la carretera Palmira - Pradera - Florida, en total $ 4.718.476.38 $ 2.359.238.22 Total $ 2.359.238.22

Artículo 55975Para Pagar A Pardo, Restrepo & Santamaría En Los Pagarés Números 15 Y 16 Con Intereses Al 5% Anual, Expedidos A Su Favor, El 40% De Las Obras Ejecutadas En La Construcción De La Calzada Automoviliaria Bogotá - Aeropuerto Internacional, Conforme A Las Autorizaciones Del Artículo 15 De La Ley 88 De 1931, Y Del Decreto Legislativo Número 3203 De 1955, Y De Acuerdo Con Las Estipulaciones Del Contrato Celebrado El 9 De Septiembre De 1955 $ 78

Artículo segundo . Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales extraordinarios al Presupuesto de Gastos p a r a la vigencia fiscal en curso: MINISTERIODE OBRAS PUBLICAS. Obras e inversiones con recursos del crédito. CAPITULO 549-A Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación . 202. Al artículo 55975. Para pagar a Pardo, Restrepo & Santamaría en los Pagarés números 15 y 16 con intereses al 5% anual, expedidos a su favor, el 40% de las obras ejecutadas en la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá - Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931, y del Decreto legislativo número 3203 de 1955, y de acuerdo con las estipulaciones del contrato celebrado el 9 de septiembre de 1955 $ 78.867.57 202. Al artículo 55976. Para pagar al Departamento Valle en los Pagarés números 13 a 24 sin intereses, expedidos a su favor, el saldo del reconocimiento hecho por Resolución ejecutiva número 112 de 1956, aprobada por el Decretó legislativo número 2363, del mismo año, así: $ 1.682.903.43 por inversiones en las obras de base, y pavimento de la vía nacional Cali - Lily, reconstrucción y pavimentación de la carretera nacional Palmira - Pradera - Florida, en total $ 4.718.476.38 $ 2.359.238.22 Total $ 2.359.238.22

Artículo 3

Artículo tercero . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas