El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1947
Artículo 1A Partir Del 1º De Agosto Del Año En Curso Las Asignaciones De Los Funcionarios Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que A Continuación Se Expresan Serán Las Siguientes: Mensuales Revisor Delegado $500
º. A partir del 1º de agosto del año en curso las asignaciones de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que a continuación se expresan serán las siguientes: Mensuales Revisor Delegado $500.00 Secretario Ayudante de la Revisoría General 350.00 Chofer de la Secretaria General 180.00
Artículo 2Los Empleados Que Actualmente Ocupan Los Cargos Referidos En El Artículo Anterior Continuarán Desempeñándolos Sin Necesidad De Nueva Posesión
º Los empleados que actualmente ocupan los cargos referidos en el artículo anterior continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público