Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973
°. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 336 Ministerio de Obras Públicas. Programa 357. Inmuebles Nacionales. Servicios personales. 101 - 435 - 103. Artículo 3772. Sueldos del personal de nómina $ 240.840 101 - 435 - 113. Artículo 3773. Jornales 13.000.000 102 - 435 - 117. Artículo 3774. Prima de Navidad. 1.103.403 Gastos generales. 106 - 435 - 209. Artículo 3780. Servicios públicos 4.100.000 Suman los contracréditos $ 18.444.243
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 710 Edificios, monumentos y parques nacionales. Inversión directa. Recursos ordinarios. 863 - 435. Artículo 7200-A. Administración y conservación de edificios, parques y monumentos nacionales 18.444.243 Suma el crédito $ 18.444.243
Artículo 3Se Aclara Que El Proyecto 2 Del Artículo 7267-A Del Decreto Número 642 De 1973, Carretera Los Milagros-Briceño, Es Por $1
°. Se aclara que el proyecto 2 del artículo 7267-A del Decreto número 642 de 1973, carretera Los Milagros-Briceño, es por $1.014.464, y no $1.014.646. En consecuencia, el artículo y el total del Decreto se reducen en $182.00.
Artículo 4Se Aclara El Ordinal 34 Del Artículo 3323 Del Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional En El Sentido De Que La Leyenda Es "asociación De Escritores Y Artistas De Colombia Y No Asociación De Escultores Y Artistas De Colombia"
°. Se aclara el ordinal 34 del artículo 3323 del Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional en el sentido de que la leyenda es "Asociación de Escritores y Artistas de Colombia y no Asociación de Escultores y Artistas de Colombia".
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.