Micelio

decreto 687 de 1975

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 Con La Cantidad De Cinco Millones Trescientos Setenta Y Siete Mil Setecientos Veintinueve Pesos ($ 5

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de cinco millones trescientos setenta y siete mil setecientos veintinueve pesos ($ 5.377.729.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Capítulo IV b) Impuesto sobre la producción y consumo Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 5.377.729 Suma el recurso $ 5.377.729

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Funcionamiento Capítulo 025 Departamento Administrativo Del Servicio Civil Programa 025 Dirección Y Administración Del Departamento Servicios Personales

° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Capítulo 025 Departamento Administrativo del Servicio Civil Programa 025 Dirección y Administración del Departamento Servicios Personales. 101 111 103. Artículo 0251. Sueldo del personal de nómina $ 3.158.497 102 111 117. Artículo 0255. Prima de Navidad 240.550 102 111 129. Artículo 0258. Subsidio familiar 48.120 102 111 121. Artículo 0258-B. Prima de vacaciones 440.120 Transferencias. 201 331 404. Artículo 0268. Fondo Nacional de Ahorro 422.912 Programa 026 Bienestar Social para Servidores Públicos Servicios Personales. 101 111 103. Artículo 0270. Sueldos del personal de nómina 912.860 102 111 117. Artículo 0273. Prima de Navidad 80.010 102 111 121. Artículo 0274-A. Prima de vacaciones 74.530 Suman los créditos adicionales $ 5.377.729

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público