Artículo 1O
o . El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para el Departamento de Santander estará conformado así
El Gobernador de Santander, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;
El Alcalde de Bucaramanga, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;
El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, en representación del sector privado del departamento;
El Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal;
El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
El Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de Centro Oriente -Corpes, Centro Oriente.
Artículo 2O
o . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.