Artículo 1º
ARTICULO 1 º. A partir del 1º de enero de 1994, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo S.A., será la siguiente: GRADO ASIGNACION BASICA 1 $ 1.150.710 2 1.400.000 3 1.900.000 4 2.100.000
Artículo 2º
ARTICULO 2 º. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3º
ARTICULO 3 º. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional, directas e indirectas. La remuneración del Director del Fondo de Cofinanciación para la infraestructura vial y urbana será igual a la del Director del Fondo de Inversión Social, FIS.
Artículo 4º
ARTICULO 4 º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 5º
ARTICULO 5 º. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 6º
ARTICULO 6 º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 16 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1994.