Micelio

decreto 3930 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el literal b) del artículo 72 de la Ley 743 de 2002, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 2350 del 20 de agosto de 2003, estableció en su artículo 10 que los organismos de acción comunal dispondrían del término de un (1) año, contado a partir de su expedición, para adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y en su decreto reglamentario

Considerando · 3 motivos

Que el Decreto 2350 del 20 de agosto de 2003, estableció en su artículo 10 que los organismos de acción comunal dispondrían del término de un (1) año, contado a partir de su expedición, para adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y en su decreto reglamentario;

Que el lapso señalado por el Decreto 2350 de 2003, coincidió con el período de elecciones de dignatarios, renovación de cuadros directivos y depuración de la información de los registros de las organizaciones comunales, lo cual obstaculizó la adecuación de los estatutos;

Que el Gobierno Nacional considera necesario otorgar un nuevo plazo para que los organismos de acción comunal adecuen sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y su decreto reglamentario;

Artículo 1º

º . Los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercero y cuarto grado, previamente constituidos a la expedición del Decreto 2350 de 2003, contarán con seis (6) meses a partir de la expedición del presente Decreto, para adecuar sus estatutos conforme a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y su decreto reglamentario.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el literal b) del artículo 72 de la Ley 743 de 2002, y
El Ministro del Interior y de Justicia