en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Los Siguientes Cargos: Planta Global De Cargos
° Suprímense de la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los siguientes cargos: Planta global de cargos. N° de Cargos Denominación del empleo Código Grado 2 Especialista Tributario 3145 14 3 Especialista Tributario 3145 13 10 Especialista Tributario 3145 12 10 Especialista Tributario 3145 11 10 Especialista Tributario 3145 10 15 Especialista Tributario 3145 09 6 Profesional Universitario 3020 04 9 Profesional Universitario 3020 03 2 Técnico Tributario 4015 15 3 Técnico Tributario 4015 14 12 Técnico Tributario 4015 13 15 Técnico Tributario 4015 12 13 Técnico Administrativo 4065 09 6 Técnico Profesional Intermedio 4175 08 47 Técnico Administrativo 4065 07 2 Recaudador de Impuestos 5030 16 8 Auxiliar Administrativo 5120 09
Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: Planta Global De Cargos
° Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Planta global de cargos. N° de Cargos Denominación del empleo Código Grado 5 Asesor 1020 05 5 Asesor 1020 03 5 Asesor 1020 02 9 Asesor 1020 01 60 Profesional Universitario 3020 06 55 Coordinador 5005 20
Artículo 3La Provisión De Los Cargos De Esta Planta, Se Hará Dentro De Los Límites De Disponibilidad Presupuestal Actualmente Existentes
° La provisión de los cargos de esta Planta, se hará dentro de los límites de disponibilidad presupuestal actualmente existentes.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Los Decretos 1350 De Julio De 1988, 1096 Del 25 De Mayo De 1990 Y 1444 Del 6 De Julio De 1990
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Decretos 1350 de julio de 1988, 1096 del 25 de mayo de 1990 y 1444 del 6 de julio de 1990.