El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º
º. Para efectos del cumplimiento del numeral 1º del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la reserva legal que se tendrá en cuenta será la mínima exigida por el artículo 85 del mismo estatuto.
Artículo 2º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Joaquín Bernal Ramírezencargado