Artículo 1º
º. Aclárase el Decreto 677 del 26 de abril de 1995, por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia, en el sentido que este acto administrativo reglamenta la Ley 9º de 1979, artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo del Decreto 1290 de 1994.
Artículo 2º
º. Cuando se cita el Decreto 1298 de 1994 en el contenido del Decreto que se aclara por medio del presente acto administrativo, debe entenderse que la norma aplicable, es la norma de origen contenida en las Leyes 9º de 1979, 100 de 1993 y Decreto 1290 de 1994.
Artículo 3º
º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.