El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario 133 de 1976.
Artículo 1
Artículo primero . Adicionase el artículo tercero del Decreto 1080 de 1977 en el sentido de que formara parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Industria Apicola, un representante de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura