en uso de sus facultades legales
Artículo 1Además De Los Delegados A Que Se Refiere El Artículo 9º Del Decreto Número 0232 De 1958, Serán Miembros Del Comité De Colonización Para El Departamento De Santander El Gobernador De Dicho Departamento, Como Principal, Y El Secretario De Obras Públicas Del Mismo, Como Suplente
º Además de los Delegados a que se refiere el artículo 9º del Decreto número 0232 de 1958, serán miembros del Comité de Colonización para el Departamento de Santander el Gobernador de dicho departamento, como principal, y el secretario de Obras Públicas del mismo, como suplente.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de Minas y Petróleos