Artículo 1Adiciónase La Planta De Personal De La Procuraduría General De La Nación Con Los Siguientes Cargos: 22 Fiscales Instructores 22 Secretarios Judiciales Ii Parágrafo
º Adiciónase la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación con los siguientes cargos: 22 Fiscales Instructores 22 Secretarios Judiciales II
Las funciones y remuneración de los cargos que se crean por el presente artículo serán las establecidas en el Decreto 1698 de 1964.
Artículo 2Los Fiscales Instructores Podrán Instruir En Toda La República Y Perfeccionar Los Procesos Penales En La Forma Establecida En La Ley, Cuando Fueren Comisionados Por El Procurador General De La Nación
º Los Fiscales Instructores podrán instruir en toda la República y perfeccionar los procesos penales en la forma establecida en la ley, cuando fueren comisionados por el Procurador General de la Nación.
Artículo 3El Gobierno Hará Los Traslados Presupuestales Y Operaciones De Crédito Que Sean Necesarias Para El Cumplimiento Del Presente Decreto
º El Gobierno hará los traslados presupuestales y operaciones de crédito que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.