Micelio

decreto 79 de 1968

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Artículo 1Adiciónase La Planta De Personal De La Procuraduría General De La Nación Con Los Siguientes Cargos: 22 Fiscales Instructores 22 Secretarios Judiciales Ii Parágrafo

º Adiciónase la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación con los siguientes cargos: 22 Fiscales Instructores 22 Secretarios Judiciales II

Parágrafo

Las funciones y remuneración de los cargos que se crean por el presente artículo serán las establecidas en el Decreto 1698 de 1964.

Artículo 2Los Fiscales Instructores Podrán Instruir En Toda La República Y Perfeccionar Los Procesos Penales En La Forma Establecida En La Ley, Cuando Fueren Comisionados Por El Procurador General De La Nación

º Los Fiscales Instructores podrán instruir en toda la República y perfeccionar los procesos penales en la forma establecida en la ley, cuando fueren comisionados por el Procurador General de la Nación.

Artículo 3El Gobierno Hará Los Traslados Presupuestales Y Operaciones De Crédito Que Sean Necesarias Para El Cumplimiento Del Presente Decreto

º El Gobierno hará los traslados presupuestales y operaciones de crédito que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas