Artículo 1La Empresa Colombiana De Minas -Ecominas-, De Común Acuerdo Con Las Sociedades Operadoras, Señalará Las Áreas Dentro De Las Cuales Pueden Ejercer Su Actividad Las Personas Dedicadas, En Los Cauces Y Lechos De Los Ríos, A La Operación Manual De Lavar Los Desechos Y Materiales Estériles Provenientes De Los Frentes De Explotación De Las Minas De Esmeraldas Antes Mencionadas
La Empresa Colombiana de Minas -Ecominas-, de común acuerdo con las sociedades operadoras, señalará las áreas dentro de las cuales pueden ejercer su actividad las personas dedicadas, en los cauces y lechos de los ríos, a la operación manual de lavar los desechos y materiales estériles provenientes de los frentes de explotación de las minas de esmeraldas antes mencionadas.
Artículo 2Para Un Control Más Eficaz En Relación Con El Ingreso A Las Zonas Referidas, Serán Establecidos Cuatro (4) Puestos De Policía, Así: Uno En El Puente Sobre El Río Minero Dentro Del Sector De Muzo; Otro En El Sitio Denominado El Alto De Las Martínez Dentro De La Zona De Muzo; Un Tercer Puesto En La Confluencia De La Llamada Quebrada De Las Animas Con El Río Itoco, También Dentro Del Sector De Muzo; Y El Cuarto En El Campamento O Instalaciones De La Mina De Coscuez
Para un control más eficaz en relación con el ingreso a las zonas referidas, serán establecidos cuatro (4) puestos de policía, así: uno en el puente sobre el río Minero dentro del Sector de Muzo; otro en el sitio denominado el Alto de las Martínez dentro de la Zona de Muzo; un tercer puesto en la confluencia de la llamada quebrada de las Animas con el río Itoco, también dentro del sector de Muzo; y el cuarto en el campamento o instalaciones de la mina de Coscuez.
Artículo 3Las Personas A Que Se Refiere El Artículo Primero Para Poder Ejercer Su Labor Deberán Obtener Previamente Un Carné, De La Empresa Colombiana De Minas, Ecominas, Que El Interesado Solicitará Por Escrito, Exhibiendo Su Cédula De Ciudadanía Y El Certificado Judicial Vigente Expedido Por El Departamento Administrativo De Seguridad -Das-, Acompañando De Tres (3) Fotos
Las personas a que se refiere el artículo primero para poder ejercer su labor deberán obtener previamente un carné, de la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, que el interesado solicitará por escrito, exhibiendo su cédula de ciudadanía y el certificado judicial vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, acompañando de tres (3) fotos. El carné se expedirá sin costo alguno y tendrá una vigencia de dos (2) meses.
Artículo 4A Las Personas Que Se Encuentran En Las Áreas A Que Se Refiere El Presente Decreto Y Especialmente A Los Titulares Del Carné, Expedido Por La Empresa Colombiana De Minas -Ecominas-, Les Está Prohibido: A) El Porte De Armas De Fuego; B) El Consumo, Expendio O Introducción Al Lugar De Bebidas Embriagantes; C) Ingresar A Las Áreas De Explotación De Las Empresas Operadoras; Y, D) Participar En Riñas O Escándalos O Prihijar Su Ocurrencia
A las personas que se encuentran en las áreas a que se refiere el presente Decreto y especialmente a los titulares del carné, expedido por la Empresa Colombiana de Minas -Ecominas-, les está prohibido
El porte de armas de fuego;
El consumo, expendio o introducción al lugar de bebidas embriagantes;
Ingresar a las áreas de explotación de las empresas operadoras; y,
Participar en riñas o escándalos o prihijar su ocurrencia.
La violación de las anteriores prohibiciones acarreara la expulsión del lugar y la suspensión temporal o definitiva del carné, sin perjuicio de las acciones penales o policivas a que hubiere lugar.
Artículo 5Fíjase Como Zona Restringida Para La Operación Aérea De Helicópteros La Superficie Del Territorio Nacional, Comprendida Dentro De Las Coordenadas Geográficas Que Se Expresan En El Siguiente Cuadro: Vértice Latitud Norte (N) Longitud Oeste (W) 1 05°30' 09
Fíjase como zona restringida para la operación aérea de helicópteros la superficie del territorio nacional, comprendida dentro de las coordenadas geográficas que se expresan en el siguiente cuadro: Vértice Latitud Norte (N) Longitud Oeste (W) 1 05°30' 09.78" 74°08' 24.92" 2 05°33' 40.50" 74°07' 32-00" 3 05°35' 15.72" 74°05' 47.16" 4 05°37' 00.43" 74°05'.24.76" 5 05°38' 30.74" 74°05' 34.50" 6 05°41' 19.91" 74°06' 39.10" 7 05°41' 28.41" 74°06' 26.43" 8 05°42' 00.81" 74°07' 09.28" 9 05°43' 09.20" 74°07' 04.09" 10 05°43' 53.37" 74°06' 23.51" 11 05°44' 31.65" 74°05' 08.53" 12 05°46' 04.58" 74°06' 13.77" 13 05°45' 14.19" 74°08' 14.85" 14 05'°44' 56.85" 74°09' 37.95" 15 05°43' 07.89" 74°10' 34.43" 16 05°41' 24.81" 74°10' 35.08" 17 05°41' 19.00" 74°13' 04.73" 18 05°31' 56.45" 74°15' 04.50" 19 05°31' 25.04" 74°09' 53.53"
Artículo 6Para La Operación De Helicópteros Dentro De La Zona Restringida Se Deben Llenar Los Siguientes Requisitos; A) Además De Los Contemplados En Los Reglamentos Aeronáuticos Capítulo V, Parte Cuarta, Numerales 4, 5
Para la operación de helicópteros dentro de la zona restringida se deben llenar los siguientes requisitos
Además de los contemplados en los reglamentos aeronáuticos capítulo V, parte cuarta, numerales 4, 5.1.1 y sub siguientes, numerales 5.4.7 y subsiguientes, se debe solicitar permiso especial del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, el cual debe ser presentado por el interesado, por lo menos, con setenta y dos (72) horas de antelación al vuelo.
La Solicitud deberá contener: Nombre de propietario o de la empresa; Nombre de identificación y número de la licencia del Piloto; Matrícula de la aeronave; Tipo de la aeronave; Objeto o razón del vuelo; Procedencia y destino; y, Duración del vuelo.
Los helicópteros de propiedad o explotados por las entidades estatales o privadas que deban operar en la zona restringida, serán previamente registrados ante la Empresa Colombiana de Minas -Ecominas-, la que a su vez transmitirá al Ministerio de Defensa y al Departamento de Aeronáutica Civil tal información.
La tripulación de las aeronaves autorizadas para operar en la zona restringida entrará en contacto permanente durante el vuelo con las estaciones aeronáuticas Radio El Dorado, Frecuencia VHF-119.7 MHZ o Radio Bogotá en frecuencia VHF-126.9 MHZ. Las aeronaves que tengan equipo HF deberán mantener comunicación en frecuencia HF-5631.0 KHZ.
Artículo 7El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Concederá Los Permisos Especiales A Las Aeronaves Que Hayan Sido Inscritas Y Registradas Ante La Empresa Colombiana De Minas -Ecominas-, Así Mismo Aplicará Las Sanciones Correspondientes A Las Empresas De Trabajos Aéreos Especiales, Cancelación O Suspensión De Matrículas Y Suspen Sión De Las Licencias A Las Tripulaciones De Vuelo Que Infrinjan Las Disposiciones Tipificadas En Los Reglamentos Aeronáuticos Y En El Presente Decreto
El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil concederá los permisos especiales a las aeronaves que hayan sido inscritas y registradas ante la Empresa Colombiana de Minas -Ecominas-, así mismo aplicará las sanciones correspondientes a las empresas de trabajos aéreos especiales, cancelación o suspensión de matrículas y suspen sión de las licencias a las tripulaciones de vuelo que infrinjan las disposiciones tipificadas en los reglamentos aeronáuticos y en el presente Decreto.
Artículo 8Es Entendido Que Las Restricciones Para La Operación De Helicópteros Contenidas En El Presente Decreto No Incluye Las Aeronaves De Las Fuerzas Militares Ni De La Policía Nacional, Las Que Podrán Desplazarse A Través De La Zona Restringida Con Entera Libertad
Es entendido que las restricciones para la operación de helicópteros contenidas en el presente Decreto no incluye las aeronaves de las Fuerzas Militares ni de la Policía Nacional, las que podrán desplazarse a través de la zona restringida con entera libertad.
Artículo 9La Tripulación De Cualquier Aeronave, Que Observe En La Zona Restringida Alguna Situación Anormal De Aeronaves Extrañas En Aire O Tierra, Estará En La Obligación De Reportar Tal Situación A Las Estaciones Aeronáuticas De Radio El Dorado O Radio Bogotá
La tripulación de cualquier aeronave, que observe en la zona restringida alguna situación anormal de aeronaves extrañas en aire o tierra, estará en la obligación de reportar tal situación a las estaciones aeronáuticas de Radio El Dorado o Radio Bogotá.
Artículo 10
El presente Decreto lo mismo que los reglamentos que en su desarrollo expida el Ministerio de Minas y Energía y la Empresa Colombiana de Minas -Ecominas-, deberá ser difundido por medio de avisos y carteles en sitios visibles de dichas zonas.
Artículo 11Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.