en uso de sus facultades legales
Artículo 1Asignanse Cuatro (4) Plazas En Establecimientos De Instrucción Militar Del Ramo De Guerra, Para Oficiales De La Policía Nacional Que, Por Selección, Se Hallen En Capacidad De Perfeccionar Estudios De Carácter Militar
° Asignanse cuatro (4) plazas en establecimientos de instrucción militar del ramo de Guerra, para Oficiales de la Policía Nacional que, por selección, se hallen en capacidad de perfeccionar estudios de carácter militar.
Artículo 2Los Oficiales Favorecidos Ingresarán A Los Planteles De Instrucción Que Designe El Ministerio De Guerra En Calidad De Pensionados O Supernumerarios, Con Sujeción Al Orden Disciplinario Interno De Los Mismos, Y, Una Vez Terminados Los Estudios, Volverán A La Institución De Origen
° Los Oficiales favorecidos ingresarán a los planteles de instrucción que designe el Ministerio de Guerra en calidad de pensionados o supernumerarios, con sujeción al orden disciplinario interno de los mismos, y, una vez terminados los estudios, volverán a la institución de origen.
Es entendido que los estudios efectuados por el personal de Policía en los establecimientos militares de que se trata, no confieren a este personal derecho alguno para obtener grados de los que se otorgan a los Oficiales del Ejército.
Artículo 3A Propuesta De La Dirección General De La Policía Nacional, Nombrase En Comisión De Estudios Militares, Conforme Al Presente Decreto, Al Siguiente Personal, Así: Para El Curso Militar De La Escuela Militar De Cadetes: Subtenientes: Antonio Arciniegas Castilla Y José Francisco Gómez
° A propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional, nombrase en comisión de estudios militares, conforme al presente Decreto, al siguiente personal, así: Para el curso militar de la Escuela Militar de Cadetes: Subtenientes: Antonio Arciniegas Castilla y José Francisco Gómez. Para el curso de aplicación de la Escuela de Caballería: Tenientes: Anselmo Aguirre Olarte y Jorge de Mendoza de la Torre.
Los citados Oficiales de Policía quedan en la obligación de presentarse el primero de febrero próximo en las escuelas respectivas y de cubrir en los casinos de las mismas las partidas correspondientes la alimentación, lavado y peluquería y cualesquiera otras a que diere lugar su permanencia en los institutos. Comuníquese y publíquese.