en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 2394 del 24 de octubre de 2002, con base en los lineamientos definidos en la sesión 92 del 9 de octubre de 2002 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, estableció una lista de bienes de capital
Considerando · 2 motivos
Que el Decreto 2394 del 24 de octubre de 2002, con base en los lineamientos definidos en la sesión 92 del 9 de octubre de 2002 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, estableció una lista de bienes de capital;
Que en la sesión 174 del 3 de agosto de 2007, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, aprobó incluir las Subpartidas Arancelarias 8413.81.90.00, 8413.82.00.00 y 8428.33.00.00 en la lista de bienes de capital establecida en el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002;
Artículo 1Incluir En El Artículo 1° Del Decreto 2394 De 2002, Las Subpartidas Arancelarias 8413
°. Incluir en el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002, las Subpartidas Arancelarias 8413.81.90.00, 8413.82.00.00 y 8428.33.00.00.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 2394 De 2002
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002.