Artículo 1Cuando Las Infracciones De Que Trata El Decreto 3000 De 13 De Octubre De 1954 Se Dirijan Al Jefe Del Estado, El Procedimiento Y Las Sanciones Aplicables Serán Las Estatuidas En El Decreto Número 684 De 5 De Marzo De 1954, Y Disposiciones Que Lo Adicionan Y Reforman
° Cuando las infracciones de que trata el Decreto 3000 de 13 de octubre de 1954 se dirijan al Jefe del Estado, el procedimiento y las sanciones Aplicables serán las estatuidas en el Decreto número 684 de 5 de marzo de 1954, y disposiciones que lo adicionan y reforman.
Artículo 2En Los Términos Del Presente Decreto, Que Regirá A Partir Del Diez Y Seis (16) De Mayo Del Año En Curso, Se Modifican Los Decretos 684 Y 3000 De 1954, Y Se Suspenden Las Disposiciones Legales Que Sean Contrarias
° En los términos del presente Decreto, que regirá a partir del diez y seis (16) de mayo del año en curso, se modifican los Decretos 684 y 3000 de 1954, y se suspenden las disposiciones legales que sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro De Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas