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decreto 1310 de 1978

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5a de 1978.

Artículo 1El Artículo 1 O Del Decreto 2334 De 1977 Quedará Así: Del Campo De Aplicación

º. El artículo 1 o del Decreto 2334 de 1977 quedará así: Del campo de aplicación . El sistema de selección, nomenclatura, clasificación, remuneración y ubicación de cargos que se establece en el presente decreto regirán para los empleados públicos del sector de servicios - técnico - aeronáuticos del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Artículo 2El Artículo 2 O Del Decreto 2334 De 1977 Quedará Así: De Las Áreas Que Conforman El Sector De Servicios Técnico- Aeronáuticos

º. El artículo 2 o del Decreto 2334 de 1977 quedará así: De las áreas que conforman el sector de servicios técnico- aeronáuticos. Control de Tránsito Aéreo e Información Aeronáutica, Comunicaciones Aeronáuticas, Control Técnico Aeronáutico y Seguridad Aérea Ingeniería Mecánica, Eléctrica y Aeronáutica.

Artículo 3El Artículo 30 Del Decreto 2334 De 1977 Quedará Así: De La Escala De Remuneración

º. El artículo 30 del Decreto 2334 de 1977 quedará así: De la escala de remuneración. La asignación básica mensual de los empleos correspondientes al sector de servicios técnico- aeronáuticos del departamento administrativo de aeronáutica civil se determinara de acuerdo con la siguiente escala: Grado Remuneración 1978 Básica 1979 01 4.300.00 4.700.00 02 4.600.00 5.000.00 03 5.200.00 5.700.00 04 5.600.00 6.100.00 05 6.100.00 6.600.00 06 6.800.00 7.400.00 07 7.400.00 8.000.00 08 8.200.00 8.900.00 09 8.800.00 9.600.00 10 9.700.00 10.500.00 11 10.500.00 11.400.00 12 11.500.00 12.500.00 13 12.400.00 13.400.00 14 13.300.00 14.400.00 15 14.200.00 15.400.00 16 15.000.00 16.200.00 17 16.000.00 17.300.00 18 16.700.00 18.100.00 19 17.600.00 19.100.00 20 18.400.00 19.900.00 21 19.300.00 20.900.00 22 20.100.00 21.800.00 23 21.000.00 22.700.00 24 21.900.00 23.700.00 25 22.900.00 24.800.00 26 23.800.00 25.800.00

Artículo 4El Artículo 31 Del Decreto 2334 De 1977 Quedará Así: Las Escalas De Remuneración Fijadas En El Artículo Anterior Comprenden Tres Columnas Así: La 1ª Señala Los Grados De Remuneración Que Corresponda A Las Distintas Denominaciones De Empleo

º. El artículo 31 del Decreto 2334 de 1977 quedará así: Las escalas de remuneración fijadas en el artículo anterior comprenden tres columnas así: La 1ª señala los grados de remuneración que corresponda a las distintas denominaciones de empleo. La 2ª columna indica la remuneración básica para cada uno de los grados y que se aplica durante el año 1978. La 3 a columna señala la remuneración básica que corresponderá a cada uno de los empleados a partir del 1o. de enero de 1979. Por consiguiente los empleados públicos del sector de servicios técnico- aeronáuticos del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, a quienes se aplica el presente decreto recibirán el 1 o de enero de 1979, la asignación básica que corresponde al grado de remuneración fijado para su cargo en la 3 a columna sin perjuicio delos incrementos por antigüedad a que se refieran los artículos 6 o y 9 o del presente Decreto. Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 5El Artículo 3º Del Decreto 2334 De 1977 Quedará Así: De La Nomenclatura, Clasificación Y Equivalencias De Los Empleos

º. El artículo 3º del Decreto 2334 de 1977 quedará así: De la nomenclatura, clasificación y equivalencias de los empleos . La nomenclatura, clasificación y equivalencias de los empleos que pertenecen al sector de servicios técnico-aeronáuticos serán las siguientes SITUACIÓN ACTUAL SITUACIÓN NUEVA Denominación Clase Grado Denominación Grado Control Tránsito Aéreo Control Tránsito Aéreo, Información Aeronáutica . Controlador de Tránsito Aéreo I 13 Controlador de Tránsito Aéreo 8 II 15 10 III 17 12 IV 19 14 Controlador de Radar I 19 Controlador de Radar 16 II 21 16 Inspector de Procedimiento de Tránsito Aéreo I 17 Inspector de Procedimiento de Tránsito Aéreo 15 II 19 15 III 21 15 14 Supervisor de Tránsito Aéreo I 20 Supervisor de Tránsito Aéreo 16 II 23 18 III 24 20 IV 25 21 V 26 21 22 Jefe de División de Servicios Aeronavegación I 28 Jefe de División de Servicios de Aeronavegación 24 II 30 24 III 32 24 7 Meteorologista I 14 Oficial de Información Aeronáutica 9 II 16 11 II 18 13 oficial de Información Aeronáutica I 12 Oficial de Información Aeronáutica 7 II 14 9 III 16 11 IV 18 13 Técnico Meteorólogo I 17 Técnico de Información Aeronáutica 12 II 18 14 III 21 18 Inspector de Meteorología I 21 Inspector de Información Aeronáutica 16 II 23 16 16 18 Supervisor de Meteorología I 24 Supervisor de Información Aeronáutica 20 II 25 21 Comunicaciones Aeronáuticas Comunicaciones Aeronáuticas Operador de Radioteletipo I 12 Operador de Radioteletipo 7 II 14 9 III 16 11 Radioperador Aeronáutico I 13 Radioperador Aeronáutico 8 II 15 10 III 17 12 IV 19 14 Supervisor de Comunicaciones I 20 Supervisor de Comunicaciones 16 II 22 18 III 24 20 IV 25 21 V 26 21 Control Técnico y Seguridad Aérea Control Técnico Aeronáutico y Seguridad Aérea Inspector Técnico Aeronáutico I 13 Inspector Técnico Aeronáutico 8 II 15 10 III 17 12 IV 19 14 Inspector de Operaciones I 17 Inspector de Operaciones 12 II 19 14 Supervisor de Servicios Aeronáuticos I 19 Supervisor de Servicios Aeronáuticos 16 II 21 18 20 21 16 18 Supervisor Técnico De Investigación de Accidentes I 24 Supervisor de Seguridad Aérea 20 II 25 21 16 18 Supervisor Técnico de Búsqueda y Rescate I 24 Supervisor de Seguridad Aérea 20 II 25 21 16 Supervisor de Información Aeronáutica I 22 Supervisor de Seguridad Aérea 18 II 24 20 21 16 18 Supervisor de Material Aeronáutico I 25 Supervisor de Control Técnico Aeronáutico 20 II 25 21 16 18 Supervisor de Personal Aeronáutico I 24 Supervisor de Control Técnico Aeronáutico 20 II 25 21 Inspector de vuelo I 23 Inspector de Vuelo 18 II 25 20 Jefe de División de Control Técnico Aeronáutico I 28 Jefe de División de Control Técnico Aeronáutico 24 II 30 24 III 32 24 Jefe de División de Seguridad Aérea I 28 Jefe de División de Seguridad Aérea 24 II 30 24 III 32 24 Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Electrónica, Aeronáutica Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Electrónica, Aeronáutica Auxiliar de Planta I 5 Celador Auxiliar de Plantas Eléctricas 1 II 7 3 III 9 5 IV 11 7 Auxiliar de Electricidad I 5 Auxiliar de Electricidad 1 II 6 1 III 7 3 IV 8 3 V 9 5 VI 10 5 VII 11 7 Auxiliar de Telecomunicaciones I 7 Auxiliar de Electrónica 3 II 9 5 III 11 7 Mecánico de Aviación I 10 Mecánico de Aviación 5 II 12 7 Técnico de Mecánica I 13 Técnico en Plantas Eléctricas 8 II 14 9 III 15 10 IV 16 11 Técnico Electricista I Técnico en Electricidad 8 II 14 9 III 15 10 IV 16 11 V 17 11 Técnico en Electrónica I 13 Técnico en Electrónica 8 II 14 9 III 15 10 IV 16 11 V 17 11 Técnico en Telecomunicaciones I 13 Técnico en Electrónica 8 II 14 9 III 15 10 IV 16 11 V 17 11 Técnico en Radar I 10 Técnico en Radar 8 II 12 8 III 13 8 IV 16 10 V 18 12 VI 20 14 Supervisor Técnico Mecánico I 18 Supervisor Técnico en Plantas Eléctricas 16 II 19 16 III 20 16 IV 21 16 V 22 18 20 21 Supervisor Técnico Electricista I 18 Supervisor Técnico en Electricidad 16 II 19 16 III 20 16 IV 21 16 V 22 18 20 21 Supervisor Técnico Electrónico I 18 Supervisor Técnico en Electrónico 16 II 19 16 III 20 16 IV 21 16 V 22 18 20 21 Supervisor Técnico en Radar I 18 Supervisor Técnico en Radar 16 II 19 16 III 20 16 IV 21 16 V 22 18 20 21 Ingeniero Mecánico I 16 Ingeniero Mecánico 34 II 18 14 III 20 18 IV 22 18 Ingeniero Eléctrico I 16 Ingeniero Eléctrico 14 II 18 14 III 20 16 IV 22 18 Ingeniero Electrónico I 16 Ingeniero Electrónico 14 II 18 14 III 20 16 IV 22 18 Ingeniero Aeronáutico I 16 Ingeniero Aeronáutico 14 II 18 14 III 20 16 IV 22 18 Ingeniero Mecánico Especializado I 26 Ingeniero Mecánico Especializado 20 II 27 22 III 28 22 Ingeniero Eléctrico Especializado I 26 Ingeniero Eléctrico Especializado 20 II 27 22 III 28 22 Ingeniero Electrónico Especializado I 26 Ingeniero Electrónico Especializado 20 II 27 22 III 28 22 Copiloto de Aviación I 23 Copiloto de Aviación 17 Piloto de Aviación 27 Piloto de Aviación 21 Jefe de División de Mantenimiento y Comprobación I 28 Jefe de División de Mantenimiento y Comprobación 24 II 30 24 III 32 24 Jefe de División de Proyectos e Instalaciones I 28 Jefe de División de Proyectos e Instalaciones 24 II 30 24 III 32 24 Instructor Aeronáutico I 24 Instructor Aeronáutico 14 16 18 II 25 19 III 26 20 IV 27 21 Director de Centro de Estudios Aeronáuticos I 31 Director de Centro de Estudios Aeronáuticos 26

Artículo 6De Los Incrementos De Salarios Por Antigüedad

º. De los incrementos de salarios por antigüedad . Las personas que a la fecha de expedición de este decreto estén recibiendo asignaciones correspondientes a la 3 a o 4 a columna salarial del Decreto 2334 de 1977, por razón de los incrementos de antigüedad establecidos en disposiciones legales anteriores, continuarán recibiendo, hasta la fecha en la cual se produzca su retiro del respectivo organismo, la diferencia entre el sueldo básico fijado para su empleo en la 2 a columna de dicho decreto y el de la 3 a o 4 a columna según el caso. Los incrementos salariales de que trata este artículo no se perderán cuando los funcionarios cambien de empleo dentro del mismo organismo trátese de nuevo nombramiento, ascenso, traslado o encargo. El retiro de los empleados públicos del sector de servicios técnico-aeronáuticos del departamento administrativo de aeronáutica civil no implicara la pérdida de los incrementos salariales por antigüedad, cuando el respectivo funcionario se vincule, sin solución de continuidad a cualquiera de la entidades de la rama ejecutiva del poder público. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurriere más de 15 días hábiles. Los funcionarios que perciban incrementos de remuneración por concepto de antigüedad deberán manifestar esta circunstancia al hacer su solicitud de empleo en otra oficina oficial.

Artículo 7Del Pago Retroactivo De La Diferencia De Remuneración

º. Del pago retroactivo de la diferencia de remuneración . Los empleados públicos del sector de servicios técnico-aeronáuticos, comenzarán a percibir la remuneración fijada para sus cargos a partir de la fecha en que fuere incorporado a la respectiva planta de personal. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios que desde el 1º de enero de 1978, estuvieren prestando servicios a otras entidades oficiales o que se hubieran vinculado a ellas con posterioridad, tendrán derecho al pago de la diferencia entre la remuneración mensual que con arreglo a la 2 a columna de la escala del Decreto 2334 de 1977, corresponda al cargo o los cargos que hayan desempeñado hasta la fecha de su incorporación a la nueva planta, y la fijada para su empleo de acuerdo con las equivalencias de que trata el artículo 5 o del presente Decreto. El reconocimiento de dicha diferencia se hará conforme a las siguientes reglas: a) respecto de las personas que hubieran permanecido en el mismo cargo entre el 1º de enero de 1978, y la fecha de incorporación, el pago a que tienen derecho se determinara así: Se establecerá la diferencia entre la remuneración mensual fijada para su empleo el 1º de enero de 1978, y la que corresponda a su cargo en la nueva planta de personal. Esta diferencia se multiplicará por el número de meses transcurridos entre el 1º de enero y la fecha de incorporación a la nueva planta, o proporcionalmente si el tiempo fuere menor. b) para las personas que se hubieran vinculado con posterioridad al 1º de enero de 1978 y que no hubieran cambiado de cargo hasta la fecha de su incorporación se explicará el procedimiento establecido en el ordinal precedente pero la diferencia entre la remuneración anterior y la nueva se multiplicara por el número de meses que hubiere servido, a proporcionalmente. c) respecto de los empleados que hubieran cambiado de cargo entre el 1º de enero de 1978, y la fecha de su incorporación a la nueva planta, se procederá así: Se determinará la diferencia de remuneración entre cada uno de los empleos que hubieran desempeñado y los respectivos cargos equivalentes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º. Cada una de las sumas así obtenidas se multiplicara por el tiempo durante el cual hayan desempeñado cada cargo. El tiempo servido en el último empleo se calculara de acuerdo con la fecha de incorporación a la nueva planta. d) respecto de las personas que se hubieran retirado del servicio entre el 1º de enero de 197, y la fecha de incorporación a las nuevas plantas, la diferencia de remuneración a que tienen derecho se determinará de acuerdo con el tiempo que permanecieron en el servicio.

Artículo 8De La Base Para El Cálculo Del Pago Retroactivo De Remuneración

º. De la base para el cálculo del pago retroactivo de remuneración . Para efectos de establecer la diferencia de remuneración a que tienen derecho los empleados con arreglo al artículo anterior, se tomará como base la asignación que en la 2 ª columna del Decreto 2334 de 1977 este señalada para el empleo o los empleos que hayan ejercido hasta la fecha de su incorporación en la nueva planta.

Artículo 9De Los Incrementos Por Antigüedad

º. De los incrementos por antigüedad . De acuerdo con el artículo 6º de este Decreto, los empleados que estuvieran percibiendo remuneración de la 3 a o 4 a columna de la escala salarial fijada en el Decreto 2334 de 1977, por efecto de los incrementos establecidos por disposiciones anteriores, continuarán recibiendo la diferencia entre tales remuneraciones y el salario fijado para su cargo en la 2 a columna de dicha escala hasta la fecha en que se retiren del servicio, aunque cambie ya sea por razón de nuevo nombramiento, ascenso, traslado o encargo, en caso de cambio de entidad se aplicará lo dispuesto en el artículo 6º de este Decreto.

Artículo 10El Decreto 1042 De 1978 Y Las Normas Que Lo Adicionan O Modifican Serán Aplicables A Los Empleos Del Sector De Servicio Técnico-Aeronáutico, En Todos Los Aspectos No Contemplados En El Presente Decreto, Sin Perjuicio De Las Normas Fijadas Por El Decreto 2334 De 1977

El Decreto 1042 de 1978 y las normas que lo adicionan o modifican serán aplicables a los empleos del sector de servicio técnico-aeronáutico, en todos los aspectos no contemplados en el presente decreto, sin perjuicio de las normas fijadas por el decreto 2334 de 1977.

Artículo 11De La Ubicación

De la ubicación . Los empleos que pertenecen al sector de servicios técnicos-aeronáuticos podrán ubicarse en sede diferente a la que hayan sido establecidos, cuando por necesidad del servicio el departamento así lo requiera.

Artículo 12El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Modifica Y Adiciona En Los Términos Indicados En Los Artículos Anteriores El Decreto 2334 De 1977

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, modifica y adiciona en los términos indicados en los artículos anteriores el Decreto 2334 de 1977. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Encargado