Micelio

decreto 2175 de 1981

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Modificase Parcialmente El Artículo 1°del Decreto 485 De 1981 (26 De Febrero), En El Sentido De Expresar Que El Retiro Del Servicio Activo De Las Fuerzas Militares Del Señor Contralmirante Hernando Salas Ramírez - 4780603 Es En Forma Absoluta, "por Incapacidad Absoluta Y Permanente ", De Conformidad Con El Artículo 107 Literal B) Numeral 1 Del Decreto 612 De 1977, Y No Como Allí Aparece, Teniendo En Cuente Las Conclusiones A Que Llegó La Sanidad Militar En Actas De Junta Y Consejo Técnico Médico Números 0753/Y 0754 De 1981

Articulo 1° Modificase parcialmente el artículo 1°Del Decreto 485 de 1981 (26 de febrero), en el sentido de expresar que el retiro del servicio activo de las Fuerzas Militares del señor Contralmirante Hernando Salas Ramírez - 4780603 es en forma absoluta, "por incapacidad absoluta y permanente ", de conformidad con el artículo 107 literal b) numeral 1 del Decreto 612 de 1977, y no como allí aparece, teniendo en cuente las conclusiones a que llegó la Sanidad Militar en Actas de Junta y Consejo Técnico Médico números 0753/y 0754 de 1981.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La, Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la, fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional