Micelio

decreto 1641 de 1973

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Artículo 171Para Programas De Integración Popular $ 12

Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973; Presupuesto de Funcionamiento. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 015 Transferencias. (Recursos ordinarios) 205 - 442 - 430 - Artículo 171. Para programas de Integración Popular $ 12.000.000, que se distribuirán parcialmente, así: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Municipio de La Unión. A la Junta de Acción Comunal vereda de Guayaquil, para terminación de su escuela $ 30.000 Municipio de Urrao. A la Junta de Acción Comunal Llano Urrao, para terminación del Centro Cultural Comunitario 50.000 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Municipio de Somondoco. A la Junta de Acción Comunal vereda de Bohórquez, para terminación de su programa de electrificación rural 50.000 DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA A la Junta de Acción Comunal Barrio San Martín de Loba, para obras varias 40.000 A la Fundación de Acción Social Popular, para sus programas sociales 50.000 DEPARTAMENTO DE CORDOBA Municipio de Pueblo Nuevo. A la Junta de Acción Comunal Central, para compra de la planta eléctrica 50.000 DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER Municipio de Arboledas. A la Junta de Acción Comunal Central, con destino a obras varias 100.000 Municipio de Convención. A la Junta de Acción Comunal Corregimiento de Soledad con destino a obras para los damnificados del corregimiento 10.000 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Municipio de Santa Ana. A la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de Pinto para obras varias 30.000 Municipio de Santa Marta. A la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de Toganga, para obras varias 30.000 Municipio de Guamal. A la Junta de Acción Comunal Corregimiento de Hato Viejo, para obras varias 30.000 DEPARTAMENTO DEL VALLE Municipio La Victoria. A la Junta Acción Comunal Central, para pavimentación de sus calles 50.000 DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Municipio de Cartagena. A la Diócesis de Cartagena , para sus obras sociales 100.000

Artículo 2

Artículo segundo. Los promotores de desarrollo de la comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al promotor regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.

Artículo 3

Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.