en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO : Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero .de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de créd
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero .de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y social, abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1970 del Ministerio de Educación Nacional, para incrementar la apropiación de la Universidad de Nariño, por un valor de $ 1.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió, un Certificado de Reserva, y Disponibilidad por valor de $ 91.665.746.39, con base en un contracrédito al artículo 1547 del presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del cual se utilizan $ 1.000.900.00, para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 4547Para Pagar Compromisos Y Pasivas Exigibles Por Concepto De La Cancelación De Reservas En El Balance Del Tesoro De La Nación De La Vigencia Fiscal De 1968, De Conformidad Con El Certificado De Disponibilidad Número 10 De 1970, Y La Aprobación De La Dirección General Del Presupuesto $1
Artículo l°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE'HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 140 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 170 Pago de pasivos exigibles (Recursos ordinarios) Artículo 4547. Para pagar compromisos y pasivas exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1968, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1970, y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $1.000.000 b) Otros Ministerios $1.000.000 Suma el contracrédito $1.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso Dé Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Paira La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 280 Ministerio De Educación Racional Programa 326 Aporte A Los Establecimientos Públicos Del Sector Educativo 204, 314, 414
°. Con base en el recurso dé que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos paira la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 280 Ministerio de Educación Racional Programa 326 Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo 204, 314, 414. Artículo 3204: Aporte a la Universidad de Nariño $1.000.000 Suma el crédito $1.000.000
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Artículo 50
Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE'HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 140
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Programa 170
Pago de pasivos exigibles
(Recursos ordinarios)
$1.000.000