Micelio

decreto 687 de 1962

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en uso de sus facultades legales, y, CONSIDERANDO Que el artículo 27 de la Ley 138 de 1961 autorizó al Gobierno Nacional para hacer, por decreto, las aclaraciones que fueren necesarias para la correcta ejecución de la Ley de Apropiaciones, y Que en la publicación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para 1962, se incurrió en algunos errores, que no corresponden al acto expedido por el Congreso, y que requieren aclaración

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 27 de la Ley 138 de 1961 autorizó al Gobierno Nacional para hacer, por decreto, las aclaraciones que fueren necesarias para la correcta ejecución de la Ley de Apropiaciones, y;

Que en la publicación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para 1962, se incurrió en algunos errores, que no corresponden al acto expedido por el Congreso, y que requieren aclaración;

Artículo 1Aclárase El Capítulo 2201, Programa I, Artículo 22006 Del Presupuesto De Inversión Del Ministerio De Justicia, En El Sentido De Que La Partida De $ 150

° Aclárase el Capítulo 2201, Programa I, artículo 22006 del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Justicia, en el sentido de que la partida de $ 150.000 del Proyecto I, corresponde a la construcción de la Cárcel del Circuito del Municipio de Nuquí (Chocó), y no Monguí, como erradamente se dijo en el Decreto de Liquidación del Presupuesto.

Artículo 2Aclárase El Capítulo 2910, Programa I, Artículo 29024, Proyecto I Del Presupuesto De Inversión Del Ministerio De Fomento, En El Sentido De Que La Ley Preexistente Que Ampara El Auxilio De $ 240

° Aclárase el Capítulo 2910, Programa I, artículo 29024, Proyecto I del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Fomento, en el sentido de que la Ley preexistente que ampara el auxilio de $ 240.000 para la construcción del acueducto de Salamina, es la número 139 de 1960 y no de 1959, como por error se dijo.

Artículo 3Hácense Las Siguientes Aclaraciones En El Presupuesto De Inversión Del Ministerio De Educación Nacional; A) Capítulo 3101, Artículo 31042

° Hácense las siguientes aclaraciones en el Presupuesto de Inversión del Ministerio de Educación Nacional

a)

Capítulo 3101, artículo 31042. Proyecto 12. El auxilio de $ 15.000 corresponde a la "Escuela de San José del Avila, en Salazar", y no del "Aguila", como por error se dijo.

b)

Capítulo 3101, artículo 31096. Proyecto 9. El auxilio para el Colegio "Virginia Gómez", de Ciénaga, por $ 150.000, está destinado a cubrir los gastos de funcionamiento y dotación de dicho plantel, nacionalizado por la Ley 148 de 1959, y no los de construcción.

c)

Capítulo 3101, artículo 31100. Proyecto 3. Se aclara que el nombre del establecimiento auxiliado con $ 170.000 es "Colegio de San José", de Pamplona, y no "Colegio de San Jorge", que no existe en dicha ciudad.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República