Artículo 1
Art. 1.° Auméntase el personal del Resguardo de la Aduana de Sabanilla con cuatro Guardas, los cuales gozarán del sueldo fijo anual de trescientos pesos cada uno desde el 16 del próximo marzo.
Artículo 2
Art. 2.° De consiguiente, el Resguardo de dicha Aduana constará, desde la fecha indicada, del personal con los sueldos fijos anuales siguientes : Un primer Jefe $ 960 Un Ayudante, segundo Jefe 600 Dos Cabos montados, a 360 cada uno 720 Diez i ocho Guardas de a pié, a 300 5,4 Un piloto 360 Cuatro Remeros, a 240 960 $ 9,000
Artículo 3
Art. 3.º Deróganse las disposiciones contrarias al presente decreto.
Firmas
El Secretario de Hacienda i Fomento