Micelio

decreto 1641 de 1957

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que debido a deficiencias presupuéstales, las Campañas Sanitarias que adelanta el Gobierno Nacional en el Departamento del Chocó, se vienen desarrollando con dificultad, por carencia de equipos médico-quirúrgicos, drogas, y especialmente de una volqueta para movilizar combustibles, letrinas y otros elementos fabricados por los Talleres Sanitarios. Que también es urgente la creación y dotación tanto de personal como de elementos, de ocho nuevas Inspecciones Sanitarias pa

Considerando · 3 motivos

Que debido a deficiencias presupuéstales, las Campañas Sanitarias que adelanta el Gobierno Nacional en el Departamento del Chocó, se vienen desarrollando con dificultad, por carencia de equipos médico-quirúrgicos, drogas, y especialmente de una volqueta para movilizar combustibles, letrinas y otros elementos fabricados por los Talleres Sanitarios.

Que también es urgente la creación y dotación tanto de personal como de elementos, de ocho nuevas Inspecciones Sanitarias para atender poblaciones a las cuales no ha sido posible extender el beneficio de las Campañas de Saneamiento y asistencia, y;

Que en la Dirección Departamental de Salud Pública del Chocó existen actualmente unos sobrantes que ascienden a la suma de $ 43.837.98, cantidad con la cual se pueden solucionar esos problemas.

Artículo 1

Artículo primero . Autorízase a la Dirección Departamental de Salud Pública del Chocó para atender con los dineros sobrantes que actualmente tiene en su poder el Almacenista Pagador de esa Dirección, y cuya cuantía asciende a cuarenta y tres mil ochocientos treinta y siete pesos con 98/100 ($ 43.837.98) moneda corriente, a los siguientes gastos: Para pagar ocho (8) Inspectores de Saneamiento, con funciones de Enfermeros, a razón de $ 250.00 mensuales, cada uno, en cinco (5) meses 10.0000.00 Para pagar una (1) Enfermera Visitadora, en el Centro de Salud de Quibdó, a razón de $ 250.00 mensuales, en cinco (5) meses 1.250.00 Para gastos de sostenimiento y dotación de las ocho (8) nuevas inspecciones Sanitarias, a razón de $ 100.00 mensuales cada una, en cinco (5) meses 4.000.00 Para dotación de drogas y elementos del Puesto de Salud de Nóvita y de los Organismos Sanitarios de Ácandi Riosucio y Bahia Solano, a razón de $ 3.000.00 para cada uno 12.000.00 Para la adquisición de una volqueta de 2½ a 3 toneladas, para el servicio de los Talleres Sanitarios 16.587.98 Total 43.837.98

Artículo 2

Artículo segundo . A partir del 1° de agosto de 1957 créanse los siguientes cargos, indispensables para la ampliación de las Campañas Sanitarias en el Departamento del Choco: 8 Inspectores de Saneamiento, con funciones de Enfermeros, con asignación de $ 250.00 mensuales, cada uno. 1 Enfermera Visitadora, para el Centro de Salud de Quibdó, con una asignación de $ 250.00 mensuales.

Artículo 3

Artículo terrero . El pago de las asignaciones correspondientes a los cargos creados en el artículo anterior se atenderá con las partidas asignadas para el efecto en el artículo primero del presente Decreto. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República