Artículo 1Decreto 1400 De 1965 Comuníquese Y Publíquese
Artículo único. Aclárase el numeral 4° del artículo primero del Decreto número 1400 de junio 3 de 1965, en el sentido de que el auxilio de diez mil pesos ($ 10.000) previsto para atender a la reparación de la Casa y Matadero Municipales, corresponde a la Inspección Departamental de Policía de San Antonio de Aguilera y no a la cabecera municipal de Topaipí, Cundinamarca.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público